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  • Título y endoso de un conocimiento

     
     

    Cuando se preparan conocimientos de embarque o se endosan a nombre de un consignatario determinado, solamente este consignatario podrá retirar la mercadería. Un conocimiento de embarque hecho a nombre de un consignatario determinado sólo puede ser endosado por dicho consignatario, no por el expedidor. Cuando se ha nombrado un consignatario, el expedidor original ya no tiene poder para alterar el conocimiento de embarque en lo que se refiere al título de la carga.

    Si el consignatario no es conocido cuando el expedidor da instrucciones para que se embarque la mercancía en un determinado buque, el conocimiento de embarque puede ser emitido también "a la orden". En tal caso sólo puede hacerse cargo de la remesa la parte a la cual se ha endosado con las palabras "entregar a..." o "entregar a la orden de...". Este endoso lo hace el expedidor nombrado en el conocimiento de embarque. En ocasiones los compradores estipulan en sus instrucciones de embarque que la mercancía debe consignarse a la orden.

    Un conocimiento de embarque es un instrumento negociable que puede pasar de un expedidor a cualquier número de partes y cada parte lo endosa para ceder el título a la parte siguiente.  La única condición es que el título sólo el titular del conocimiento puede traspasarlo  en el momento de la cesión. Todo acto que no respete esta condición interrumpe lo que se llama la cadena del título; todas las cesiones de título que se intenten hacer después de esta ruptura serán inválidas. Por consiguiente el comprador antes de pagar los documentos debe examinar cuidadosamente el conocimiento de embarque para cerciorarse de que su nombre consta como consignatario ya sea en el anverso del conocimiento o al dorso del mismo como endosatario. En este último caso, el comprador deberá también comprobar que en los endosos no se ha roto la cadena de cesión del título.

    Hay una sola excepción a la regla general de que un consignatario debe estar nombrado en un conocimiento de embarque para que pueda tomar posesión de una remesa. Se trata del conocimiento de embarque extendido al portador. En tal caso, cualquier persona que tenga en su poder los conocimientos de embarque (o un conocimiento del juego) puede recoger la mercancía. Los conocimientos de embarque se consideran extendidos al portador cuando la expresión "al portador" figura en el espacio donde se indica "consignatario" cuando se emiten por primera vez los conocimientos de embarque. Otro sistema es que un titular endose los conocimientos con la expresión "entréguese al portador" o un titular nombrado en los conocimientos los endosa "en blanco", es decir sellándolos y firmándolos sin escribir el nombre de ninguna otra persona en su endoso. Esto puede ser sencillo y cómodo, pero significa que cualquier persona que se apropie de todos los originales o de cualquiera de ellos (incluyendo ladrones o un comprador que todavía no haya pagado) puede recibir el embarque. Por consiguiente, los conocimientos de embarque se suelen preparar o se endosan a nombre de un consignatario determinado. 

    La mayor seguridad se obtiene emitiendo o endosando un conocimiento a un banco nombrado por el comprador con instrucciones a dicho banco de que endose o entregue el conocimiento al comprador única y exclusivamente cuando éste efectúe el pago.

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