Cuando se preparan conocimientos de embarque o se
endosan a nombre de un consignatario determinado, solamente este consignatario
podrá retirar la mercadería. Un conocimiento de embarque hecho a nombre de un
consignatario determinado sólo puede ser endosado por dicho consignatario, no
por el expedidor. Cuando se ha nombrado un consignatario, el expedidor original
ya no tiene poder para alterar el conocimiento de embarque en lo que se refiere
al título de la carga.
Si el consignatario no es conocido cuando el
expedidor da instrucciones para que se embarque la mercancía en un determinado
buque, el conocimiento de embarque puede ser emitido también "a la orden". En
tal caso sólo puede hacerse cargo de la remesa la parte a la cual se ha endosado
con las palabras "entregar a..." o "entregar a la orden de...". Este endoso lo
hace el expedidor nombrado en el conocimiento de embarque. En ocasiones los
compradores estipulan en sus instrucciones de embarque que la mercancía debe
consignarse a la orden.
Un conocimiento de embarque es un instrumento
negociable que puede pasar de un expedidor a cualquier número de partes y cada
parte lo endosa para ceder el título a la parte siguiente. La única condición
es que el título sólo el titular del conocimiento puede traspasarlo en el
momento de la cesión. Todo acto que no respete esta condición interrumpe lo que
se llama la cadena del título; todas las cesiones de título que se intenten
hacer después de esta ruptura serán inválidas. Por consiguiente el comprador
antes de pagar los documentos debe examinar cuidadosamente el conocimiento de
embarque para cerciorarse de que su nombre consta como consignatario ya sea en
el anverso del conocimiento o al dorso del mismo como endosatario. En este
último caso, el comprador deberá también comprobar que en los endosos no se ha
roto la cadena de cesión del título.
Hay una sola excepción a la regla general de que un
consignatario debe estar nombrado en un conocimiento de embarque para que pueda
tomar posesión de una remesa. Se trata del conocimiento de embarque extendido al
portador. En tal caso, cualquier persona que tenga en su poder los conocimientos
de embarque (o un conocimiento del juego) puede recoger la mercancía. Los
conocimientos de embarque se consideran extendidos al portador cuando la
expresión "al portador" figura en el espacio donde se indica "consignatario"
cuando se emiten por primera vez los conocimientos de embarque. Otro sistema es
que un titular endose los conocimientos con la expresión "entréguese al
portador" o un titular nombrado en los conocimientos los endosa "en blanco", es
decir sellándolos y firmándolos sin escribir el nombre de ninguna otra persona
en su endoso. Esto puede ser sencillo y cómodo, pero significa que cualquier
persona que se apropie de todos los originales o de cualquiera de ellos
(incluyendo ladrones o un comprador que todavía no haya pagado) puede recibir el
embarque. Por consiguiente, los conocimientos de
embarque se suelen preparar o se endosan a nombre de un consignatario
determinado.
La mayor seguridad se obtiene emitiendo o endosando
un conocimiento a un banco nombrado por el comprador con instrucciones a dicho
banco de que endose o entregue el conocimiento al comprador única y
exclusivamente cuando éste efectúe el pago.