Certificados de
origen de la OIC
Los certificados de origen de la OIC son emitidos
para cualquier embarque internacional de café de los productores a los
consumidores (tanto si el país importador sea o no sea miembro de la OIC), y se
utilizan para vigilar el movimiento del café en todo el mundo. En los
formularios figuran datos sobre la identidad, volumen, origen, destino y fecha
de embarque de las partidas en cuestión. Los certificados de la OIC eran
especialmente importantes cuando estaban en vigor las cuotas de exportación de
la OIC porque servían para hacer cumplir los límites de las cuotas de los
distintos países exportadores. Los certificados son ahora menos importantes (y
algunos países consumidores ya no insisten en obtenerlos), pero conviene a los
países exportadores cumplir las normativas de la OIC sobre los certificados de
origen porque ello permite a la OIC vigilar los movimientos del café y preparar
estadísticas precisas sobre las exportaciones de cada país.
Además, a partir del 1º de octubre de 2002 todos los
países exportadores miembros de la OIC deben garantizar que todo el café al que
se conceda certificado de origen cumpla las normas mínimas de calidad indicadas
en la resolución 407 de la OIC (véa el 11.00, Calidad del café).
Certificados de
entrada preferente
Los países que imponen derechos o impuestos a las
importaciones de café a veces conceden exenciones arancelarias a determinados
países exportadores. El derecho a la exoneración del derecho o del impuesto se
obtiene mediante la presentación de un certificado oficial de exención (EUR1,
GSP y otros). Los contratos individuales de venta a menudo declaran que debe
presentarse un certificado de exención si procede. Este certificado debe
acompañar los documentos de embarque y, si no se presenta, el comprador tiene
derecho a deducir de la factura el importe de la diferencia y pagar sólo el
saldo. El vendedor podrá conseguir que se le pague la diferencia deducida
presentando retroactivamente el certificado exigido pero solamente si el
comprador a su vez puede obtenerlo dentro del plazo fijado por las autoridades
del país importador. Los vendedores que no están seguros sobre la necesidad de
presentar este certificado deberán consultar con la cámara de comercio local o
con la autoridad comercial. Obsérvese también que con arreglo a la ECC un
comprador puede estipular un país de importación distinto del puerto de
destino.
Certificados de
seguros
Bajo un contrato CIF el vendedor debe suministrar un
certificado de seguro, emitido por una compañía de seguros de primera categoría,
demostrando que se ha concertado un seguro de conformidad con los términos del
contrato de venta. El certificado debe permitir al comprador reclamar cualquier
pérdida directamente a la compañía aseguradora.
El certificado concede al titular los derechos y
privilegios de una póliza general de seguro marítimo conocida y estipulada que
puede cubrir varios embarques. Por consiguiente el certificado representa la
póliza y es transferible con todos sus beneficios mediante su endoso, del mismo
modo que se endosan los conocimientos de embarque.
Otros
certificados
Existe un número cada vez mayor de otros
certificados para atender a necesidades contractuales especiales. Algunos de
ellos, como los certificados de peso y calidad, los entregan organizaciones
públicas o privadas reconocidas en el país de origen, y tienen distintos
formatos. Otros, como los certificados de sanidad, fitosanitarios o el de libre
de radiación, suelen concederse solicitándolos a los organismos gubernamentales
en el modelo prescrito por las leyes y reglamentos locales. La variedad de
formatos disponibles para certificados especiales es tan grande que no es
práctico ni útil exponerlos aquí.
El expedidor deberá estar familiarizados con el
formato de los certificados locales y deberá investigar su disponibilidad y
costo antes de concertar ninguna obligación contractual; de lo contrario quizá
no pueda entregar un documento determinado o tenga que aumentar el precio para
cubrir los costos.