El ECC declara que si el documento omiso no impide
la importación de café en el país de destino se aceptará una garantía de un
banco europeo en lugar del documento o los documentos que falten. Los vendedores
con un contrato GCA deben suministrar una garantía emitida por un banco en los
Estados Unidos. Los exportadores que no se han puesto de acuerdo con un banco en
Europa o los Estados Unidos para emitir estas garantían deberían considerar la
posibilidad de especificar en todos sus contratos que serán aceptadas las
garantías emitidas por un banco internacional de primera categoría. NB.
Regulaciones distintas aplican a los contratos FCA de la ECF (E.FCA.CC -
Artículo 13). Refiérase a la Sección 04.04.
En principio puede ser aceptable un juego de
documentos de embarque constituido por algunos documentos y algunas garantías, y
es posible hacer un pago y realizar una entrega a un comprador aunque no se
hayan transferido documentos originales, sólo garantías, entre el vendedor y el
comprador. Pero cuando la ausencia de documentos impide la importación de una
remesa, los compradores no realizarán sus pagos sobre la base de una garantía
porque no podrán entonces tener acceso a la carga. Las garantías bancarias del
vendedor al comprador son generalmente aceptables cuando faltan documentos
contractuales, pero hay que presentar garantías a la empresa naviera por los
conocimientos de embarque que falten y transmitirlas al comprador para que haga
uso de ellas. Las empresas navieras proporcionan para este fin sus propios
formularios de garantía ya impresos.
Un comprador puede también aceptar la garantía
personal del vendedor por los documentos que faltan sin la intervención de un
banco. El vendedor puede adoptar las medidas necesarias para rectificar errores
en los documentos, especialmente cuando éstos se relacionan con la pronta
descarga e importación de una remesa (por ejemplo, los conocimientos de
embarque) y cuando el tiempo ahorrado enmendándolos sobre la marcha beneficia al
comprador o evita gastos al vendedor. El comprador puede entregar los
conocimientos de embarque al agente de la empresa naviera en el punto de
destino, y ésta los enmendará al recibir autorización del vendedor a través del
agente de la empresa naviera desde el puerto de embarque.
Puede suceder que todo el juego de documentos se
pierda o quede destruido en tránsito. En tal caso, puede pedirse a la empresa
naviera que emita conocimientos de embarque por duplicado a cambio de una
garantía bancaria ilimitada como indemnización contra la posible responsabilidad
para el titular de los conocimientos que se hayan dado por perdidos.
En cuanto a documentos incorrectos, los evidentes
errores mecanográficos que no afecten materialmente un documento no dan derecho
al comprador a retrasar o negar el pago según el ECC. Si hay errores que
invalidan un documento o que afectan su fiabilidad, el documento se considera
como un documento omiso y puede presentarse en su lugar una garantía. El
documento en sí se devuelve luego para que el vendedor vuelva a entregarlo o lo
enmiende.