Las contratos tipo o estándar especifican normas,
prácticas y condiciones generalmente aceptadas en el comercio internacional del
café cuya terminología y sentido exacto se han formalizado bajo la autoridad de
importantes organismos de comercio del café [en Europa la Federación Europea del
Café o European Coffee Federation (ECF) y en los Estados Unidos la Asociación
del Café Verde de Nueva York o Green Coffee
Association (GCA)]*. Ambas asociaciones publican algunos contratos
relacionados con distintos tipos de transacciones. La mayor parte del café se
comercia utilizando contratos estándar. Hay otros contratos (AFNIC/holandés),
pero raramente se utilizan.
Todos los contratos
de la ECF y de la GCA declaran expresamente que ningún contrato podrá estar
supeditado a otro contrato y que la liquidación contable de cada contrato debe
realizarse entre compradores y vendedores sin referencia a ningún otro contrato
que cubra la misma parcela.
Si bien esta condición se aplica a los contratos en
hilera, significa también que los exportadores no pueden aducir la incapacidad
de embarcar porque otra persona, por ejemplo un proveedor en el interior, les
falló. (Los comerciantes a veces compran y venden muchas veces contratos
compensatorios, con lo que una única remesa pasa por varias manos antes de
llegar al usuario final. Estos contratos se llaman contratos en hilera.)
*Los contratos GCA son
obtenibles en versiones electrónicas o XML (extensible mark-up language =
language de calibre extensible), así como la carta de fijación de precios, la
carta de fijación de precios postergada, y la carta de declaración del destino.
Estos datos son obtenibles gratuitamente, de la GCA (www.green-coffee-assoc.org). Para mayor
información de como usar las versiones XML los exportadores deberán consultar
con sus compradores y/o agentes en los Estados Unidos.