Hay en total cuatro
contratos de la ECF (European Coffee Federation o
Federación Europea del Café), de los cuales el ECC (European Contract
for Coffee o Contrato Europeo del Café) y el E.FCA.CC (Contrato Europeo
Franco Transportista para el café) son los importantes para los
exportadores porque se aplican al café que se embarca desde el origen.
El contrato E.FCA.CC fue redactado en Julio 2005 y entró en vigor el 1o. de
enero 2006. Los otros dos contratos ECFse ocupan mayormente del comercio del
café en los mercados de importación: el ECSC
(European Contract for Spot Coffee o Contrato
Europeo del Café de Entrega Inmediata) y el EDCC (European Delivery Contract for Coffee o Contrato
Europeo de Entrega del Café). Estos tienen importancia para los importadores y
comerciantes, pero poco interés directo para los exportadores. Visite
el www.ecf-coffee.org para conseguir los contratos
completos.
Tanto el ECC como el E.FCA.CC se aplican al café
embarcado en sacos y al café embarcado a granel utilizando contenedores forrados
(el antiguo ECCB). Obsérvese que aunque hay muy poco café ensacado que se
embarca sin contenedores, el ECC no estipula que deban usarse contenedores. Lo
permite, siempre que el conocimiento de embarque declare que la empresa naviera
es responsable del número de sacos. Por consiguiente, las partes que desean
concertar transacciones individuales sobre bases diferentes deben asegurarse de
que el contrato de venta estipula sobre qué base se permitirá la
contenedorización. La E.FCA.CC por otro lado estipula que las entregas de café
en sacos deben ser hechas en contenedores, ya sea en condiciones LCL o FCL, por
lo que el transportista llega a ser el responsable del numero de sacos, y de la
condición y adecuación de dichos contenedores. (En el comercio de café verde un
contenedor es siempre de 20 pies).
Incoterms:
Ni los contratos de la
ECC ni los de la GCA hacen ninguna referencia a estas condiciones, no porque las
descalifiquen o estén en desacuerdo con ellas sino porque los Incoterms son una
serie generalizada (es decir no específico para el café) de definiciones
comerciales internacionales. Esta exclusión tiene por objeto simplemente
salvaguardar el estatuto independiente y la claridad de los contratos de la ECC
y de la GCA que han sido redactados por el y para el comercio cafetero. Véa
04.05.11, Exclusiones; y visite además el sitio
www.iccwbo.org/incoterms/understanding.asp para mas
información sobre los mismos Incoterms.
La implicación principal de esta exclusión es que,
en los contratos CFR o CIF, en virtud de un contrato FOB el vendedor queda
exento de responsabilidad solamente cuando la mercancía atraviesa la batayola
del buque. Lo propio es válido para los contratos GCA. En lo que concierne al
ECC la estipulación significa que un comprador que desee imponer el servicio de
una determinada empresa naviera o buque debe manifestarlo asi en el momento de
concertar el contrato. Pero en lo que concierne a la GCA esto se ha formalizado
ya porque las condiciones normales de la GCA estipulan que para las ventas FCA y
FOB (véase más adelante), el comprador se reserva el derecho a nombrar el
transportista. La E.FCA.CC además estipula que los compradores deben nominar al
transportista.
Actualizado 10/2007