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  • Los contratos de la Federación Europea del Café

     
     

    Hay en total cuatro contratos de la ECF (European Coffee Federation o Federación Europea del Café), de los cuales el ECC (European Contract for Coffee o Contrato Europeo del Café) y el E.FCA.CC (Contrato Europeo Franco Transportista para el café) son los importantes para los exportadores porque se aplican al café que se embarca desde el origen. El contrato E.FCA.CC fue redactado en Julio 2005 y entró en vigor el 1o. de enero 2006. Los otros dos contratos ECFse ocupan mayormente del comercio del café en los mercados de importación: el ECSC (European Contract for Spot Coffee o Contrato Europeo del Café de Entrega Inmediata) y el EDCC (European Delivery Contract for Coffee o Contrato Europeo de Entrega del Café). Estos tienen importancia para los importadores y comerciantes, pero poco interés directo para los exportadores. Visite el www.ecf-coffee.org  para conseguir los contratos completos.

    Tanto el ECC como el E.FCA.CC se aplican al café embarcado en sacos y al café embarcado a granel utilizando contenedores forrados (el antiguo ECCB). Obsérvese que aunque hay muy poco café ensacado que se embarca sin contenedores, el ECC no estipula que deban usarse contenedores. Lo permite, siempre que el conocimiento de embarque declare que la empresa naviera es responsable del número de sacos. Por consiguiente, las partes que desean concertar transacciones individuales sobre bases diferentes deben asegurarse de que el contrato de venta estipula sobre qué base se permitirá la contenedorización. La E.FCA.CC por otro lado estipula que las entregas de café en sacos deben ser hechas en contenedores, ya sea en condiciones LCL o FCL, por lo que el transportista llega a ser el responsable del numero de sacos, y de la condición y adecuación de dichos contenedores. (En el comercio de café verde un contenedor es siempre de 20 pies).

    Incoterms: 
    Ni los contratos de la ECC ni los de la GCA hacen ninguna referencia a estas condiciones, no porque las descalifiquen o estén en desacuerdo con ellas sino porque los Incoterms son una serie generalizada (es decir no específico para el café) de definiciones comerciales internacionales. Esta exclusión tiene por objeto simplemente salvaguardar el estatuto independiente y la claridad de los contratos de la ECC y de la GCA que han sido redactados por el y para el comercio cafetero. Véa 04.05.11, Exclusiones; y visite además el sitio www.iccwbo.org/incoterms/understanding.asp para mas información sobre los mismos Incoterms.

    La implicación principal de esta exclusión es que, en los contratos CFR o CIF, en virtud de un contrato FOB el vendedor queda exento de responsabilidad solamente cuando la mercancía atraviesa la batayola del buque. Lo propio es válido para los contratos GCA. En lo que concierne al ECC la estipulación significa que un comprador que desee imponer el servicio de una determinada empresa naviera o buque debe manifestarlo asi en el momento de concertar el contrato. Pero en lo que concierne a la GCA esto se ha formalizado ya porque las condiciones normales de la GCA estipulan que para las ventas FCA y FOB (véase más adelante), el comprador se reserva el derecho a nombrar el transportista. La E.FCA.CC además estipula que los compradores deben nominar al transportista.

    Actualizado 10/2007

     

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