Notificación y
nombramiento de una junta de apelación.
Ambas partes pueden apelar contra el laudo presentando
una notificación por escrito a la otra parte y a la CTF, que debe recibirse
dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del laudo. La
notificación a la CTF debe contener copias del laudo, el contrato, la
notificación de apelación enviada a la otra parte y el depósito de costumbre
para honorarios, costos y gastos.
El Comité de Arbitración y Contratos de la CTF
nombra luego la junta de apelación, formada por tres miembros para las
controversias sobre calidad y por cinco miembros para todas las demás
controversias. La junta decide por mayoría de votos, y el presidente ha de votar
si hay empate de votos. La junta puede pedir al demandante que deposite una
garantia como la considere necesaria; si no se hace este depósito dentro del
plazo establecido, el laudo original será definitivo y obligatorio. Pueden
presentarse por escrito objeciones a un miembro o miembros de una junta de
apelación en un plazo de 14 días antes del principio de la audiencia.
Presentación de
declaraciones escritas.
Una apelación constituye una nueva audiencia, donde se
admitirán nuevas pruebas (si existen). La junta puede confirmar, variar,
enmendar o descartar el laudo original, según lo considere adecuado. Ha de
enviarse una declaración con los argumentos del apelante, junto con las
evidencias justificativas y en ocho copias, al secretario de la CTF no más tarde
de 21 días después de presentar la notificación de apelación. La falta de
presentación de estos documentos hará que el laudo sea definitivo y obligatorio.
La CTF copiará la declaración y las evidencias justificativas para el acusado
quien debe presentar, no más tarde de 14 días desde su recibo, una declaración
en defensa propia junto con todas sus evidenvias justificativas, también en ocho
copias. El apelante tiene también en este caso la última palabra para responder
en un plazo de 14 días a partir del recibo. Todos estos plazos pueden ampliarse
si la junta lo permite.
Audiencia y
laudo.
La
junta de apelación tendrá autoridad para realizar la arbitración del modo que
considere necesario en todos los aspectos, dando a cada parte una oportunidad
razonable de presentar sus argumentos y de responder a los del oponente. La
junta puede adoptar procedimientos adecuados para el caso particular y para
evitar retrasos y gastos innecesarios. Puede también dar las órdenes
provisionales que los miembros consideren adecuadas para la protección
provisional, almacenamiento, venta o eliminación de la materia tema de la
arbitración. La junta puede emplear a asesores jurídicos, consejeros u otros
expertos para asesorarla y estas personas pueden asistir a la audiencia. Pero
las partes en la controversia sólo pueden presentarse o estar representadas en
la audiencia por un asesor jurídico si así lo piden en sus declaraciones de
reclamación o defensa, y solamente con la aprobación previa de la junta de
apelación. La junta puede dar o negar su autorización según crea conveniente. En
todo caso, los árbitros o compromisarios originales no pueden representar a
ninguna de las partes.
En un plazo razonable a partir de la fecha de la
audiencia, la junta de apelación formulará por escrito y firmará un laudo
razonado que, sujeto a cualquier apelación válida al Tribunal Mayor (si hay uno
disponible bajo las normas de la CTF), será definitivo y obligatorio. Esta
apelación sólo puede hacerse desde un punto de vista jurídico, y no porque no se
está conforme con el laudo. Si el tribunal considera que hay motivos juridicos,
el resultado más probable es que el laudo se remita de nuevo a la junta de
apelación con instrucciones para que vuelva a considerar un aspecto específico.
El laudo también declara los costos y gastos de la apelación, los honorarios que
deben pagarse y qué parte es responsable de pagarlas, y la junta puede ordenar
que las cantidades concedidas devenguen interés, simple o compuesto según el
tipo establecido en el laudo.
Los honorarios de arbitración se fijarán a
discreción de la junta de apelación. Si el laudo no se efectua en un plazo de 30
días, la CTF puede ordenar a una de las partes que se haga cargo del laudo y
pague los honorarios, costos y gastos. Si no lo hace en un plazo de 10 días, la
CTF puede mediante una demanda recuperar todas las cantidades pendientes de una
o de todas las partes, o deducirlas de los importes que puedan haberse
depositado por adelantado.