El laudo arbitral debe pronunciarse en el plazo de
los cinco días laborables desde la fecha en que los árbitros reciben copia de la
transcripción del proceso.
Si se desea impugnar la sentencia, debe presentarse
una apelación en los dos días laborales siguientes al recibo del laudo, en un
formulario D por triplicado, debidamente firmado, notarializado y acompañado del
pago de los derechos prescritos. Se elige a cinco árbitros para oír la
apelación. Estos árbitros sólo pueden examinar los documentos originales y las
transcripciones, ya que no pueden presentarse nuevas pruebas. Su decisión es
definitiva. El laudo en apelación debe pronunciarse en el plazo de cinco días
laborables desde la fecha en que los árbitros reciben la transcripción de las
audiencias.
La sentencia debe cumplirse en el plazo de siete
días civiles a partir de la fecha en que la parte perdedora recibe la
notificación de la sentencia.