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  • Arbitración técnica: Laudo y apelación

     
     

    El laudo arbitral debe pronunciarse en el plazo de los cinco días laborables desde la fecha en que los árbitros reciben copia de la transcripción del proceso.

    Si se desea impugnar la sentencia, debe presentarse una apelación en los dos días laborales siguientes al recibo del laudo, en un formulario D por triplicado, debidamente firmado, notarializado y acompañado del pago de los derechos prescritos. Se elige a cinco árbitros para oír la apelación. Estos árbitros sólo pueden examinar los documentos originales y las transcripciones, ya que no pueden presentarse nuevas pruebas. Su decisión es definitiva. El laudo en apelación debe pronunciarse en el plazo de cinco días laborables desde la fecha en que los árbitros reciben la transcripción de las audiencias.

    La sentencia debe cumplirse en el plazo de siete días civiles a partir de la fecha en que la parte perdedora recibe la notificación de la sentencia.

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