Arbitramiento sobre calidad
El contrato de la GCA estipula que:
El café se considerará aceptado en cuanto a su calidad a no ser que si dentro de un plazo de 15 días después de la descarga del café o, en un plazo de 15 días civiles después de que se hayan recibido las autorizaciones oficiales, si esta ultima fecha es posterior a la primera:
a) Las partes en el contrato han solucionado las reclamaciones,
b) Ninguna de las partes ha presentado solicitud de arbitración de conformidad con las disposiciones del contrato.
Si no se ha hecho ni a) ni b) dentro del plazo establecido, o si se ha removido alguna porción de café del lugar de descarga antes de que la GCA haya extraído muestras representativas y selladas de conformidad con sus reglas, la responsabilidad del vendedor por una reclamación sobre calidad deja de existir para esta porción removida.
Para incoar una arbitración sobre calidad, el demandante ha de presentar una solicitud de arbitración firmada y notarializada en triplicado exponiendo explícitamente la reclamación o reclamaciones con sus pormenores en el formulario A-2 de la GCA, que debe ir acompañado por el contrato original, una orden de muestreo en nombre de la GCA y el pago del honorario de arbitración prescrito. Cuando la GCA recibe la respuesta del demandado, hace una copia para el demandante, quien puede presentar una réplica a la GCA o dejar que la arbitración siga su curso de conformidad con la denuncia original. Todos los formularios de arbitración están disponibles en www.green-coffee-assoc.org.
El demandado al recibir la demanda de arbitración responde llenando en triplicado el formulario B-2 con su respuesta firmada y notarializada junto con el pago del honorario prescrito. Esta respuesta debe presentarse a la GCA en un plazo de cinco días laborables desde el recibo de la demanda de arbitración si la oficina del demandado está situada en la ciudad de Nueva York. Si la oficina del demandado no está en la ciudad de Nueva York, el Secretario de la GCA puede, a su discreción, ampliar los plazos requeridos más allá de lo prescrito para que el acusado tenga un período equivalente al permitido a un residente.
Si el demandante presenta una respuesta a la réplica del demandado, éste puede presentar una respuesta adicional o puede dejar que la arbitración siga su curso sobre la base de la respuesta original.