Se notifica a ambas partes la fecha y el lugar de la
audiencia. Las partes que deseen asistir en persona o que deseen estar
representadas por un miembro del oficio han de presentar una notificación por
escrito al árbitro que ellos nombraron o que se nombró no más tarde de siete
días después de este nombramiento. No se permite la asistencia de abogados, y de
hecho nadie más puede asistir sin acuerdo previo de los árbitros o del
compromisario.
Sin embargo, los árbitros o la junta
de compromisarios pueden por sí mismos emplear a consejeros jurídicos, asesores
u otros expertos que les asesoren, y estas personas pueden asistir a la
audiencia. Los árbitros o el compromisario tendrán autoridad para realizar la
arbitración del modo que consideren necesario en todos los aspectos, dando al
mismo tiempo a cada parte la oportunidad razonable de exponer sus argumentos y
refutar los de la parte contraria. Los árbitros y el compromisario pueden
adoptar procedimientos apropiados a cada caso concreto para evitar retrasos y
gastos innecesarios. También pueden dictar las órdenes provisionales que
consideren adecuadas para la protección provisional, almacenamiento, venta o
eliminación de la materia objeto de arbitración.
En un plazo razonable a partir de la fecha de la
audiencia, los árbitros o el compromisario pronunciarán por escrito y firmarán
un laudo razonado en el formulario oficial de laudos de la CTF. El laudo, sujeto
a cualquier recurso válido con arreglo a las normas de la CTF será definitivo y
obligatorio. Si así se reclamó, el laudo puede ordenar que las cantidades
otorgadas en él devenguen un interés, simple o compuesto, del tipo especificado
en el laudo. También indicará los costos y gastos de la arbitración, los
honorarios que deben pagarse y qué parte es responsable de hacerlo. Los
honorarios de la arbitración quedan a discreción de los árbitros y el
compromisario. Si el laudo no es aceptado en un plazo de 30 días, la CTF puede
ordenar a una de las partes que se haga cargo del laudo y pague los honorarios,
costos y gastos. Si esto no se cumple en un plazo de 10 días, la CTF puede
recuperar mediante una demanda todas las cantidades pendientes de una o de todas
las partes o deducirlas de las cantidades que puedan haberse depositado por
adelantado.