El Artículo 7 del ECC declara que si los árbitros
determinan que el café no es sano o que es de calidad radicalmente diferente, y
optan por un sistema de reembolso, deberán también establecer el precio teniendo
en cuenta todas las circunstancias. Como ejemplo, la diferencia de calidad puede
ser tan enorme que es obvio que el expedidor no hizo intentos serios para
suministrar lo que había vendido. Las arbitraciones de Hamburgo y Bremen tratan
esta situación de modo algo diferente, pero ambos reglamentos tienen
disposiciones especiales para estos casos, que lo califican de "fraude y
negligencia".
Hamburgo.
Sólo
puede abordarse la cuestión de fraude o negligencia si el demandante lo pide. En
este tipo de causa los árbitros y los tres compromisarios se limitan a
pronunciar una "sospecha de fraude o grave negligencia" y a fijar un descuento
adecuado. El demandante puede impugnar el laudo y pedir una arbitración técnica
para ordenar la anulación del contrato, en lugar de recibir un descuento. Por lo
tanto los compromisarios deben comunicar por escrito a la Asociación el
razonamiento del panel para su posible uso en esta arbitración.
Bremen.
Si se precisa un veredicto sobre "fraude y negligencia"
la votación será secreta con por lo menos tres votos a favor para que la
petición tenga éxito. El laudo debe incluir un adecuado descuento. Como en
Hamburgo, el panel presenta su razonamiento por escrito para su posible uso en
una posterior arbitración técnica.
El comprador entonces dispone de dos semanas para
pedir a un panel de arbitración técnica que ordene la anulación del contrato en
vez del pago de una multa.