El laudo debe pronunciarse y la GCA debe notificarlo
a las partes en un plazo de cinco días laborables después de celebrarse una
arbitración sobre calidad. Si se desea impugnar el laudo, la solicitud de
apelación a la GCA debe hacerse en un plazo de dos días laborables después de
recibir el laudo, en un formulario D de la GCA por triplicado, debidamente
firmado, notarializado y acompañado del pago de la tarifa prescrita. No pueden
presentarse en el recurso de apelación nuevas reclamaciones o
reconvenciones.
Todas las apelaciones son llevadas a cabo en Nueva
York y el panel de apelación consistente en cinco árbitros nuevos, que excluyen
a los tres originalmente elegidos; es seleccionado por la GCA. Estos árbitros
clasifican y catan la muestra original del mismo modo que el primer panel para
adoptar una decisión. Su decisión de mantener o cambiar la sentencia original es
definitiva.
El laudo de la apelación debe pronunciarse dentro de los cinco
días laborales desde la celebración de la audiencia y la parte perdedora deberá
cumplir la sentencia en un plazo de siete días civiles desde la fecha del recibo
de la notificación de la misma.