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  • Calidad: Laudo y apelación

     
     

    El laudo debe pronunciarse y la GCA debe notificarlo a las partes en un plazo de cinco días laborables después de celebrarse una arbitración sobre calidad. Si se desea impugnar el laudo, la solicitud de apelación a la GCA debe hacerse en un plazo de dos días laborables después de recibir el laudo, en un formulario D de la GCA por triplicado, debidamente firmado, notarializado y acompañado del pago de la tarifa prescrita. No pueden presentarse en el recurso de apelación nuevas reclamaciones o reconvenciones.

    Todas las apelaciones son llevadas a cabo en Nueva York y el panel de apelación consistente en cinco árbitros nuevos, que excluyen a los tres originalmente elegidos; es seleccionado por la GCA. Estos árbitros clasifican y catan la muestra original del mismo modo que el primer panel para adoptar una decisión. Su decisión de mantener o cambiar la sentencia original es definitiva.

    El laudo de la apelación debe pronunciarse dentro de los cinco días laborales desde la celebración de la audiencia y la parte perdedora deberá cumplir la sentencia en un plazo de siete días civiles desde la fecha del recibo de la notificación de la misma.

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