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  • Calidad: Procedmiento

     
     

    Cuando la respuesta definitiva ha sido recibida, o cuando el plazo para recibirla ha expirado, el Secretario de la GCA determinará que panel de árbitros va a servir. Se elimina de la lista a cualquier árbitro que se sepa esté relacionado con una o la otra parte.

    Si la arbitración ocurre fuera de Nueva York, el Secretario proporcionará a la parte solicitante y a la parte agravada una lista de los posibles árbitros, solicitando que cada uno elija un arbitro. Luego, el Secretario pedirá a los dos árbitros seleccionados que elijan a un tercero de entre la misma lista. Este procedimiento se conoce como el método de Selección del Panel Alterno.

    Si el lugar para la arbitración es Nueva York, y el método de Selección del Panel Alterno no es especificado en el momento que el contrato fue convenido, el Secretario de la GCA elegirá al panel por sorteo. Si el lugar para la arbitración no ha sido especificado en el momento cuando el contrato fue convenido, la arbitración se llevara a cabo en Nueva York y el Secretario de la GCA elegirá el panel por sorteo.

    Las arbitraciones concernientes a Clasificación o Calidad deben ser llevadas a cabo en un lugar aceptable a los árbitros y a la Asociación. La GCA preparara un resumen de los documentos de arbitración que hayan sido presentados y suprime todos los nombres y referencias a las partes concernientes, incluyendo marcas de las muestras que deben someterse a pruebas y se asegura de que todos los datos y muestras son entregados a los árbitros. Esta forma secreta aplica a arbitraciones en las cuales los árbitros son elegidos por la GCA Si se invoca la selección de árbitros alternos, las partes litigantes deben prescindir de su derecho de anonimidad ante los árbitros.

    Los árbitros entonces deben llegar a la decisión de un laudo en el ínterin de cinco días laborables.

    Los árbitros clasifican y catan independientemente seis tazas de cada porción sometida a arbitramiento, de acuerdo a la demanda de la parte reclamante y luego llegan a sus propias conclusiones. Los árbitros examinan sus resultados y pronuncian o bien una decisión unánime o una decisión de mayoría y minoría. La GCA notifica el veredicto a las partes litigantes lo más pronto posible, pero no más tarde de cinco días después de haberse adoptado la decisión sobre el laudo.

    Es deber de los árbitros evaluar los costos de la arbitración contra la parte perdedora; aunque pueden también ordenar que las partes litigantes compartan los costos.

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