Cuando la respuesta definitiva ha sido recibida, o
cuando el plazo para recibirla ha expirado, el Secretario de la GCA determinará
que panel de árbitros va a servir. Se elimina de la lista a cualquier árbitro
que se sepa esté relacionado con una o la otra parte.
Si la arbitración ocurre fuera de Nueva York, el
Secretario proporcionará a la parte solicitante y a la parte agravada una lista
de los posibles árbitros, solicitando que cada uno elija un arbitro. Luego, el
Secretario pedirá a los dos árbitros seleccionados que elijan a un tercero de
entre la misma lista. Este procedimiento se conoce como el método de Selección
del Panel Alterno.
Si el lugar para la arbitración es Nueva York, y el
método de Selección del Panel Alterno no es especificado en el momento que el
contrato fue convenido, el Secretario de la GCA elegirá al panel por sorteo. Si
el lugar para la arbitración no ha sido especificado en el momento cuando el
contrato fue convenido, la arbitración se llevara a cabo en Nueva York y el
Secretario de la GCA elegirá el panel por sorteo.
Las arbitraciones concernientes a Clasificación o
Calidad deben ser llevadas a cabo en un lugar aceptable a los árbitros y a la
Asociación. La GCA preparara un resumen de los documentos de arbitración que
hayan sido presentados y suprime todos los nombres y referencias a las partes
concernientes, incluyendo marcas de las muestras que deben someterse a pruebas y
se asegura de que todos los datos y muestras son entregados a los árbitros. Esta
forma secreta aplica a arbitraciones en las cuales los árbitros son elegidos por
la GCA Si se invoca la selección de árbitros alternos, las partes litigantes
deben prescindir de su derecho de anonimidad ante los árbitros.
Los árbitros entonces deben llegar a la decisión de
un laudo en el ínterin de cinco días laborables.
Los árbitros clasifican y catan independientemente
seis tazas de cada porción sometida a arbitramiento, de acuerdo a la demanda de
la parte reclamante y luego llegan a sus propias conclusiones. Los árbitros
examinan sus resultados y pronuncian o bien una decisión unánime o una decisión
de mayoría y minoría. La GCA notifica el veredicto a las partes litigantes lo
más pronto posible, pero no más tarde de cinco días después de haberse adoptado
la decisión sobre el laudo.
Es deber de los árbitros evaluar los costos de la
arbitración contra la parte perdedora; aunque pueden también ordenar que las
partes litigantes compartan los costos.