El procedimiento de la junta de arbitración está
concebido para quienes desean reducir al mínimo el costo y el tiempo de una
arbitración de primera instancia y de una posible apelación posterior. Sólo se
puede recurrir a este procedimiento si así lo estipula el contrato original o si
se acuerda después entre las partes en la controversia. No hay apelación contra
el laudo de una junta de arbitración, y de este modo las partes saben que sólo
pueden recurrir al proceso de arbitración una sola vez para solucionar la
controversia.
El nombramiento de la junta y todo el procedimiento
aplicado son exactamente los mismos que en el procedimiento de apelación que se
acaba de describir. El procedimiento se inicia cuando el demandante envía al
secretario de la CTF un resumen de la controversia, una copia del contrato, la
solicitud del nombramiento de una junta de arbitración, el necesario depósito, y
si no se ha declarado ya en el contrato, pormenores del acuerdo entre las partes
para que una junta de arbitración oiga la controversia.