El reglamento de la Asociación del Café
Verde (GCA) establece procedimientos comprensivos de arbitración y
apelación. Más del 95 % del café importado a los Estados Unidos y a Canadá se
vende bajo contratos de la GCA, por lo que este reglamento tiene jurisdicción
sobre una gran parte de las importaciones mundiales y tiene una considerable
importancia.
Estas normas difieren de las europeas en algunos
aspectos importantes. Por ejemplo, en el caso de controversias técnicas la GCA
no fija plazo para la presentacón del reclamo pero establece un plazo límite de
un año a partir de la fecha en que el problema surgió para presentar la petición
de una audiencia de arbitración técnica. En cambio la ECF establece un plazo de
45 días para presentar la reclamación a partir de la fecha de descarga en el
puerto de destino (suponiendo que los compradores tengan todos los documentos),
o a partir del último día del período de transporte si el embarque no fue
realizado. Se añaden 90 días más para solicitar una demanda de arbitración,
contados a partir de la fecha en que una parte notifica oficialmente a la otra
que incoa una arbitración.
La GCA permite el recurso
al asesoramiento jurídico mientras que la ECF exige una aprobación previa. Si
bien la GCA permite libremente el uso de testigos y de abogados, no permite que
se presenten nuevas pruebas en una apelación; mientras que el reglamento de la
Federación del Comercio de Café de Londres permite presentar nuevas pruebas en
cualquier momento. En el Reino Unido y Alemania el demandante y el demandado
eligen a dos árbitros y éstos eligen conjuntamente a un tercero, el
compromisario. Las arbitraciones de la GCA son también llevadas a cabo por tres
árbitros. Para arbitraciones efectuadas fuera de Nueva York, tanto el comprador
como el vendedor eligen cada uno un arbitro quienes a su vez elegirán a un
tercero. Este mismo proceso aplica para arbitraciones en Nueva York aunque las
partes pueden concordar a que el Secretario de la GCA elija por sorteo a los
tres árbitros de entre el apropiado panel de arbitración de la GCA [1].
Los miembros de la GCA presentan anualmente los
nombres de profesionales del café que, en su opinión, son personas calificadas
para solucionar controversias sobre calidad, sobre cuestiones técnicas o ambas
cosas. El Comité de Arbitración examina la experiencia de cada persona y
determina a qué lista el nombre será incluido. Estas listas conforman el grupo
de personas de entre las cuales el Secretario de la GCA elige a los árbitros por
sorteo siempre y cuando los elegidos no tengan un conflicto de interés por haber
mantenido vínculos con una u otra parte de la controversia.
Una vez elegidos, la arbitración queda totalmente en
manos de los árbitros, tal como indicado en el Reglamento de Arbitración de la
GCA:
- La Asociación administra e interpreta el
procedimiento de arbitración y sus Reglamentos, y designa a los árbitros. Sin
embargo, son ellos quienes celebran las audiencias, determinan y deciden el
asunto y ellos solos tienen el poder y autoridad para pronunciar un laudo. Los
árbitros son totalmente responsables de la arbitración. La arbitración se
celebra para determinar lo que es justo y establecer tratos equitativos en
asuntos comerciales.
Todas las arbitraciones de la GCA están supervisadas
por el Departamento Legal de la InterContinental Exchange (ICE) a fin de
garantizar que se celebren de modo eficiente y que los resultados sean
imparciales y que cumplan plenamente con las leyes del país. Desde 1999 la
administración de la GCA ha pasado a ser del auspicio de la Bolsa (la ICE, que
hasta Enero 2007 fue conocida como La Junta de Comercio de Nueva York (The New
York Board of Trade o NYBOT).
[1] Además del Panel Técnico, la GCA
cuenta separadamente con Paneles de Calidad para Arábica Lavados, Arábica
natural, Robusta, Café de Especialidad y Café Descafeinado.
Actualizado 10/2008