El laudo es un veredicto dictado por los árbitros, a
cuya conclusión se llegó de acuerdo con las reglas de arbitración del cuerpo de
árbitros local y de la ley nacional.
De acuerdo a los contratos GCA, las arbitraciones se
llevan a cabo siempre en los Estados Unidos, pero con arreglo de los contratos
ECF las arbitraciones pueden llevarse a cabo en diferentes paises, algo que
puede llegar a constituir una diferencia.
A pesar de que existe un solo Contrato Europeo para
el Café (ECC = European Contract for Coffee), habrán siempre diferencias sutiles
en su interpretación, leyes y costumbres nacionales que gobiernan la arbitración
en diferentes localidades, por ejemplo entre Londres y Trieste. Por ello es
importante que el lugar donde la arbitración deba llevarse a cabo sea convenido
antes de que la transacción sea concluida y por lo tanto debe ser estipulada en
el contrato. La mayor parte de laudos son sujetos a apelación dentro del plazo
estipulado por el cuerpo arbitral en el lugar donde la arbitración se llevó a
cabo. Los plazos y procedimientos son diferentes en cada cuerpo arbitral y por
lo tanto uno debe consultar con las reglas respectivas.