Arbitraciónn en la
primera etapa. Las partes (demandante y acusado) nombran cada cual un
árbitro quienes nombran conjuntamente un compromisario. Si los árbitros no
pueden ponerse de acuerdo sobre un laudo, el compromisario decidirá el resultado
en su nombre.
Apelaciones y
audiencias ante una junta de arbitración. En ambos casos la CTF nombra
a los árbitros: tres en controversias de calidad y cinco en las demás
controversias (técnicas).
Las partes en la controversia pueden presentar por
escrito objeciones al nombramiento de un árbitro o miembro de la junta de
arbitración. Ningún árbitro o miembro de una junta de arbitración puede estar
directa o indirectamente implicado o implicarse en un caso en el que esté
oficiando.