Todos los árbitros son designados por la CACPH cuyos
nombres se dan a conocer a las partes. Los árbitros no pueden tener ninguna
relación con el asunto denunciado : si descubren que la tienen deben retirarse,
a no ser que las partes acuerden a que pueden proseguir.
- Para las
arbitraciones sobre calidad y sus apelaciones: tres árbitros, nombrados
por la junta de directores.
- Para las
arbitraciones técnicos: en primera instancia tres árbitros y en
apelación cinco, también nombrados por la Junta de la CACPH.
Las partes en una controversia pueden recusar a los
árbitros sólo por motivos que surgen o se descubren después de su nombramiento y
deben hacerlo en un plazo de tres días a partir de los hechos, sin lo cual el
panel será el nombrado. Todas las audiencias de arbitración son privadas, pero
en las arbitraciones técnicas las partes pueden estar presentes o pueden ser
representados por un asesor jurídico.También pueden estar representados por un
miembro del gremio cafetero, pero sólo con la aprobación previa de la
junta.