Incoar la
arbitración en primera instancia.
Después
de incoar el procedimiento de arbitración, el demandante escoge a un miembro del
grupo de árbitros de la CTF: la lista puede obtenerse en la CTF. Aunque un
árbitro indique que está dispuesto a actuar en la controversia, esto no
significa que se convierta en un abogado de la parte que lo o la nombró: todos
los árbitros actúan de modo totalmente imparcial. Por consiguiente, la selección
de árbitros deberá basarse en los conocimientos especializados que tengan. Una
parte puede también pedir a la CTF que designe a un árbitro en nombre suyo.
Se considera que ha empezado la arbitración cuando
se entrega al demandado la notificación con el nombramiento del árbitro. El
demandado dispone entonces de 14 días para nombrar un segundo árbitro. Si no lo
hace, el demandante puede pedir a la CTF que lo haga en nombre de la otra parte,
con copia al demandado. En todas las solicitudes de nombramiento de árbitros a
la CTF deben figurar los siguientes elementos:
- Datos breves sobre la controversia;
- Los actuales honorarios de la CTF;
- Evidencia de que se ha anunciado a la otra parte
que va a incoarse la acción;
- Una declaración en el sentido de que Londres es el
lugar estipulado de arbitración;
- El nombre del árbitro ya nombrado (si
procede).
Instrucciones.
Una
vez nombrado el grupo de árbitros y su compromisario e inscrita la arbitración
en la CTF, los árbitros darán instrucciones a las partes sobre cómo se
desarrollará el caso.
Se pedirá al demandante que presente, generalmente en
un plazo de 21 días o algo más, una declaración clara sobre el problema, cómo
surgió y el remedio buscado. (No basta decir simplemente "Reclamo un descuento":
si se reclama un descuento debe cuantificarse, por ejemplo "Se reclaman por
motivos de calidad US $4 por 50 kg".)
La declaración debe hacerse por escrito y debe estar
corroborada por copias de los documentos pertinentes, incluyendo copias de
comunicaciones entre las partes. Todo debe estar catalogado, enumerado y
presentado en orden cronológico y enviado a los árbitros nombrados de ambas
partes y a la otra parte en la controversia. Si la controversia se refiere a
cuestiones de calidad, los árbitros darán instrucciones sobre la presentación de
las necesarias muestras.
Se pedirá al demandado que conteste, por escrito si el
demandante así lo desea. También deben presentar toda la documentación
pertinente, adecuadamente catalogada, a todos los interesados y deberán tratar
específicamente las cuestiones planteadas por el demandante. En general se
conceden 14 días para esta tarea: si el demandado no responde, los árbitros no
tendrán más opción que informar a las partes de que el caso se juzgará sobre la
base de los datos presentados por el demandante.
Es un principio fundamental que se permita a los
demandantes la última palabra, y en general se les concede de 7 a 14 días para
formular comentarios sobre las alegaciones del demandado.