Por cierto que los contratos pueden concertarse, y
muchos lo hacen, estipulando condiciones diferentes de las que figuran en las
modelos de contrato (GCA y ECC - Vea el 04.04.00), siempre que estas
condiciones se comprendan bien y estén expuestas claramente en un lenguaje
carente de ambigüedades que no deje margen a interpretaciones divergentes. Por
ejemplo puede acordarse cambiar la tolerancia de peso del Artículo 2 del ECC del
3 % al 5 %, en cuyo caso el contrato debe tener un párrafo que diga "El Artículo
2 del ECC se enmienda en el presente contrato por acuerdo mutuo de manera que
diga una tolerancia del 5 %".
Si se acuerda modificar un contrato en vigor, la
modificación debe confirmarse por escrito, preferentemente refrendada por ambas
partes. Añadir las palabras "sin prejuicio de los términos y condiciones
originales del contrato" garantiza que la modificación no causa cambios
indeseados o imprevistos en el contrato original. Una modificación que no esté
confirmada por escrito podría repudiarse más tarde o ser motivo de controversia
por una de las partes, por ejemplo durante el proceso de arbitración. La memoria
humana puede fallar y no es descortés asegurarse de que todas las cuestiones que
deben constar constan.