Un contrato llega a ser final y obligatorio cuando
el comprador y el vendedor concuerdan en la transacción oralmente, por correo
electrónico, por fax o de otra manera. Esto implica que todas las condiciones
standard han sido ya aceptadas anteriormente; incluyendo aquellas disposiciones
sobre la solución de posibles controversias.La arbitración proporciona una
plataforma neutra y especializada para resolver controversias cuando un acuerdo
amistoso se hace imposible.
El comercio internacional
de café es complejo por su misma naturaleza. Por ello la solución de
controversias puede ser bastante complicada y requerir experiencia e intuición
que no son fáciles de encontrar fuera del gremio cafetetalero. Las controversias
también deben solucionarse de modo rápido y equitativo, preferiblemente de modo
amistoso, para que el comprador y el vendedor puedan acordar una solución
aceptable para ambos. Pero si esto resulta imposible, la arbitración ofrece un
medio de solucionar el problema de modo imparcial sin la intervención de un
tribunal de justicia que carece por lo general de expertos en la materia
ocasionando demoras en el proceso ( y la posible interrupción de la disposición
de la mercaderia) para terminar costando caro. Por ello, los formatos standard
de contrato de la Asociación del Café Verde de los Estados Unidos o Green Coffee
Association (GCA) y de la Federación Europea del Café o European Coffee
Federation (ECF) excluyen la apelación al sistema judicial en el caso de
controversias, y en su lugar declaran que la solución será siempre hallada por
arbitración. Véa el texto completo de dichos formatos contractuales en www.ecf-coffee.org y www.green-coffee-assoc.org.
Las reglas de arbitración han sido
establecidas por las asociaciones profesionales de café en paises
importadores.
Los centros de arbitración más importantes en
Europa son:
Londres (07.09), Hamburgo y
Bremen (07.10) y El Havre (07.11).
Otros centros de arbitración están en Amsterdam,
Amberes, Gènova, Roma y Trieste.
En los Estados Unidos las arbitraciones se
han llevado a cabo siempre en Nueva York pero a partir del 1o. de enero 2006 las
arbitraciones podrán también ser llevadas a cabo en otros lugares aprobados por
la GCA. Hasta fines de 2005 Nueva York era el único lugar donde se podían llevar
a cabo arbitraciones, pero a partir del 1o. de enero 2006 las arbitraciones
pueden ser llevadas a cabo en cualquier otro lugar de los EE.UU. Quienes tengan
interés en este asunto, deberán ponerse en comunicación con sus contactos
americanos o con la GCA para obtener una lista de los lugares aprobados por la
GCA.