La calidad del café debe ser estrictamente la
especificada en el contrato. Si hay una diferencia y la reclamación resultante
no puede solucionarse amistosamente se pasará a la arbitración, pero el
comprador no puede presentar ninguna reclamación oficial sin antes pagar los
documentos de embarque. A partir del 1o de enero 2006, los contratos GCA deben
estipular si se trata de café de "Grado Comercial" o de "Grado de Especialidad".
Esto determinará que tipo de arbitración ha de aplicar - si no se especifica
nada, entonces se asumirá automáticamente que el contrato cubre un café de
"Grado Comercial". Las reclamaciones suelen resolverse concediendo un descuento
que el vendedor debe pagar, así como los costos y gastos del comprador. Pero si
el café no es sano o la calidad es radicalmente diferente de la especificada, el
comprador puede optar por cancelar el contrato por medio de una contra-factura
por el café. Al conceder una contra-factura, los árbitros deben determinar el
precio teniendo en cuenta todas las circunstancias. Esto significa básicamente
que pueden ordenar que el contrato quede cancelado y ordenar a los vendedores
que reembolsen todo el costo del café más los posibles daños causados. Obsérvese que un nivel excesivo de humedad es un factor
que puede conducir a declarar no sano un café. (Véa el punto 05.02,
Logística, y el punto 12.00, Control de Calidad.)
Con arreglo a GCA todas las cuestiones de calidad
FCA, FOB, CFR, CIF y DAF se resuelven mediante descuentos, excepto en casos de
negligencia grave y fraude. En este último caso la arbitración será de carácter
técnico que podría convocar a un grupo de expertos en calidad a fin de verificar
si hubo negligencia o fraude.