Las siguientes leyes y convenciones no se aplican a
los formatos normales de contrato de la ECF:
- La Ley Uniforme de Ventas y la Ley Uniforme de
Formación que entraron en vigor en virtud de la ley de 1967 sobre el Reglamento
Uniforme de Ventas Internacionales;
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Venta Internacional de Mercaderías de 1980; y
- La Convención de las Naciones Unidas sobre la
Prescripción en Materia de Venta Internacional de Mercaderías de 1974, y el
Protocolo de 1980 que lo enmienda.
El Marco Jurídico y Reglas Contractuales de la GCA
declaran simplemente que "La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de venta Internacional de Mercaderías no se aplica al presente
contrato".