El cumplimiento
parcial, el incumplimiento o el cumplimiento retrasado de un contrato sólo
pueden justificarse por acontecimientos imprevisibles e
insuperables, pero únicamente
si tienen lugar después de concertar el contrato y antes de que venza el período
de cumplimiento permitido por el contrato. Y además, sólo si el vendedor informa
al comprador tan pronto como surge el impedimento, suministra pruebas y tiene al
comprador totalmente informado sobre los acontecimientos. Dicho en otras
palabras, es preciso asegurarse de que el comprador sepa lo que usted sabe. Con
arreglo a los contratos ECF, una argumentación eficaz de fuerza mayor puede
prorrogar la fecha límite de cumplimiento hasta un máximo de 45 días civiles,
después de los cuales el contrato caduca. Las controversias deben solucionarse
por arbitración.
El contrato GCA sigue el mismo principio pero no
especifica ninguna prórroga. También declara que en ningún caso se excusará al
vendedor por ninguna causa que haya ocurrido antes de la llegada de la porción
del contrato afectado al punto de embarque de la remesa original. Por
consiguiente, los retrasos dentro de los países productores no constituyen
fuerza mayor. Las controversias originadas por casos de fuerza mayor serán
intrínsecamente técnicas y como tales estarán sujetas a un límite máximo de un
año para su presentación (véa el tópico 07.12.01).