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  • Los contratos de la Asociación del café verde (de Nueva York)

     
     

    Muchos tostadores de América del Norte compran el café "franco en muelle": el importador o empresa comercial se ocupa de todas las formalidades de embarque y descarga, incluyendo el pase por aduanas y el pase de la inspección obligatoria de saneamiento de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA). Esta última inspeccion es específica de los Estados Unidos y todos los contratos de importación a los Estados Unidos llevan la cláusula estampada "No pase - No Venta" (no pass no sale). Esto significa que si el café no es admitido en su totalidad o en parte en el puerto de destino en su estado original porque no ha satisfecho los requisitos de las leyes estatales, se considerará que el contrato es nulo y sin valor en relación con la porción de café que no se haya admitido en su estado original en el punto de descarga. Además, todo pago hecho por un café al cual se haya negado la entrada se reembolsará no más tarde de los 10 días civiles de la denegación de entrada. (Más información sobre el tema en www.cfsan.fda.gov  también se puede solicitar a la Asociación Nacional de Café de los Estados Unidos (National Coffee Association - NCA) el folleto informativo "Health and Safety in the Importation of Green Coffee into the United States".)  Si se niega la entrada al café bajo un contrato que no lleva esta cláusula estampada, el vendedor no sólo debe reembolsar el pago como en el primer caso, sino que también se le puede obligar a hacer una entrega sustitutiva en un plazo de 30 días.

    Con efecto el 1o. de enero 2006 los contratos deben estipular si se trata de un "Café de grado comercial" o de "grado de Especialidad". Esto determinará que tipo de arbitración habrá de convocarse - si no se especifica nada, entonces se asumirá que el contrato cubre un café de "Grado Comercial".

    Hay nueve contratos GCA. Cuatro de ellos se refieren al café que se vende fuera del país de destino, cuatro al café vendido dentro del país de destino y uno al café entregado en frontera. La distinción principal entre los tipos de contrato se basa en cómo se distribuyen entre las partes los costos y el riesgo. Véa los contratos completos en el sitio www.green-coffee-assoc.org.

    Franco transportista (FCA: free carrier). El riesgo de pérdida se transfiere cuando el café se entrega al transportista en el lugar de embarque. Todos los costos del flete, incluida la carga en un buque de navegación oceánica, vagón de tren o remolque, son a cargo del comprador.

    Franco a bordo (FOB: free on board). El riesgo de pérdida se transfiere cuando el café cruza la batayola del buque. Los gastos de manipulación en la terminal del punto de carga corren a cargo del expedidor. Franco en vagón (FOR) y franco en camión o trailer (FOT) son variaciones de FOB, siendo la única diferencia el medio de transporte. El comprador paga los costos del flete.

    Costo y flete (CFR: cost and freight). Igual que FOB, salvo que el flete se incluye en el precio y corre a cuenta del vendedor.

    Costo, seguro y flete (CIF: cost, insurance and freight). Igual que CFR, pero el vendedor paga también el seguro marítimo y suministra un certificado de seguros.

    Entregada en frontera (DAF: delivered at frontier). Bajo los términos del contrato DAF, el riesgo de pérdida se transfiere cuando el café se entrega en un punto de la frontera citado en el contrato. La entrega tiene lugar al llegar los medios de transporte (remolque, camión, vagón), despachada para la exportación pero no para la importación.

    Franco en muelle (EDK: ex dock). Cuando el café se vende franco en muelle, la transferencia del riesgo de pérdida tiene lugar en el muelle del puerto de destino, después de haber pagado todos los costos de flete y de manejo en terminal y de cumplir los requisitos de entrada en aduanas y todas las reglamentaciones estatales.

    Los contratos franco en almacén (EWH: ex warehouse), entregado (DLD: delivered) y entrega inmediata (SPT: spot) no corresponden a las transacciones normales de exportación por lo que  no se tratan de ellas aquí.

    Precio por determinar (PTBF: price to be fixed). Esta condición no figura en el ECC pero la GCA estipula que estos contratos deben especificar el diferencial (valor) que se añade o se resta de una base acordada de precios. Si procede, debe mencionarse también el número de lotes de futuros de café, así como si el comprador o vendedor tiene derecho a ejecutar la fijación. Si hay un margen pagable entre el momento de la fijación y el del embarque o entrega, debe determinarse al concertar el contrato. Por último, deben especificarse  las fechas de fijación, primera y última, al concertar el contrato. Cualquier cambio debe hacerse por mutuo acuerdo y por escrito.

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