Muchos tostadores de
América del Norte compran el café "franco en muelle": el importador o empresa
comercial se ocupa de todas las formalidades de embarque y descarga, incluyendo
el pase por aduanas y el pase de la inspección obligatoria de saneamiento de la
Administración de Drogas y Alimentos (FDA). Esta última inspeccion es específica
de los Estados Unidos y todos los contratos de importación a los Estados Unidos
llevan la cláusula estampada "No pase - No
Venta" (no pass no sale). Esto
significa que si el café no es admitido en su totalidad o en parte en el puerto
de destino en su estado original porque no ha satisfecho los requisitos de las
leyes estatales, se considerará que el contrato es nulo y sin valor en relación
con la porción de café que no se haya admitido en su estado original en el punto
de descarga. Además, todo pago hecho por un café al cual se haya negado la
entrada se reembolsará no más tarde de los 10 días civiles de la denegación de
entrada. (Más información sobre el tema en www.cfsan.fda.gov también se puede solicitar a la
Asociación Nacional de Café de los Estados Unidos (National Coffee Association -
NCA) el folleto informativo "Health and Safety in
the Importation of Green Coffee into the United States".) Si se niega la
entrada al café bajo un contrato que no lleva esta cláusula estampada, el
vendedor no sólo debe reembolsar el pago como en el primer caso, sino que
también se le puede obligar a hacer una entrega sustitutiva en un plazo de
30 días.
Con efecto el 1o. de enero 2006 los contratos
deben estipular si se trata de un "Café de grado comercial" o de "grado de
Especialidad". Esto determinará que tipo de arbitración habrá de convocarse - si
no se especifica nada, entonces se asumirá que el contrato cubre un café de
"Grado Comercial".
Hay nueve contratos GCA. Cuatro de ellos se
refieren al café que se vende fuera del país de destino, cuatro al café vendido
dentro del país de destino y uno al café entregado en frontera. La distinción
principal entre los tipos de contrato se basa en cómo se distribuyen entre las
partes los costos y el riesgo. Véa los contratos completos en el sitio www.green-coffee-assoc.org.
Franco
transportista (FCA: free carrier). El
riesgo de pérdida se transfiere cuando el café se entrega al transportista en el
lugar de embarque. Todos los costos del flete, incluida la carga en un buque de
navegación oceánica, vagón de tren o remolque, son a cargo del comprador.
Franco a bordo
(FOB: free on board). El riesgo de
pérdida se transfiere cuando el café cruza la batayola del buque. Los gastos de
manipulación en la terminal del punto de carga corren a cargo del expedidor.
Franco en vagón (FOR) y franco en camión o trailer (FOT) son variaciones de FOB,
siendo la única diferencia el medio de transporte. El comprador paga los costos
del flete.
Costo y flete (CFR:
cost and freight). Igual que FOB,
salvo que el flete se incluye en el precio y corre a cuenta del vendedor.
Costo, seguro y
flete (CIF: cost, insurance and
freight). Igual que CFR, pero el vendedor paga también el seguro
marítimo y suministra un certificado de seguros.
Entregada en
frontera (DAF: delivered at
frontier). Bajo los términos del contrato DAF, el riesgo de
pérdida se transfiere cuando el café se entrega en un punto de la frontera
citado en el contrato. La entrega tiene lugar al llegar los medios de transporte
(remolque, camión, vagón), despachada para la exportación pero no para la
importación.
Franco en muelle
(EDK: ex dock). Cuando el café se
vende franco en muelle, la transferencia del riesgo de pérdida tiene lugar en el
muelle del puerto de destino, después de haber pagado todos los costos de flete
y de manejo en terminal y de cumplir los requisitos de entrada en aduanas y
todas las reglamentaciones estatales.
Los contratos
franco en almacén (EWH: ex warehouse), entregado (DLD: delivered) y entrega
inmediata (SPT: spot) no corresponden a las transacciones normales de exportación por lo que no se
tratan de ellas aquí.
Precio por
determinar (PTBF: price to be fixed).
Esta condición no figura en el ECC pero la GCA estipula que estos contratos
deben especificar el diferencial (valor) que se añade o se resta de una base
acordada de precios. Si procede, debe mencionarse también el número de lotes de
futuros de café, así como si el comprador o vendedor tiene derecho a ejecutar la
fijación. Si hay un margen pagable entre el momento de la fijación y el del
embarque o entrega, debe determinarse al concertar el contrato. Por último,
deben especificarse las fechas de fijación, primera y última, al concertar el
contrato. Cualquier cambio debe hacerse por mutuo acuerdo y por
escrito.