Es una práctica común que los créditos documentarios
contengan instrucciones que no sean expresamente ligadas a un documento que
necesite ser presentado. Sin embargo, si por ejemplo el crédito estipulase que
el embarque sea efectuado en un barco de una clasificación particular, pero que
por otra parte no requiera que se presente el certificado de dicha
clasificación, entonces bajo CPU 600 el banco no tiene ninguna obligación de
indagar la edad del barco mencionado en el Conocimiento de Embarque. Esto quiere
decir que si el comprador está particularmente ansioso de que el pago se efectúe
solo si el banco está satisfecho, digamos, que el barco tenga una clasificación
particular, entonces el comprador debería:
- Estipular en el contrato de venta que se presente bajo la carta de
crédito una copia del certificado de clasificación, y
- Estipular en la carta
de crédito que se presente ese mismo documento.
Solo así el comprador puede asegurarse, primero, de
que el vendedor no se quejará de que la carta de crédito requiere mas documentos
que aquellos comprendidos en el contrato de venta y, segundo, de que el vendedor
será pagado a la presentación de un certificado de clasificación conforme. Por
otra parte el vendedor necesita considerar, cuando acuerde los términos del
contrato, si él estará presto a satisfacer las obligaciones que el comprador
desea imponerle. Por ejemplo, si le será fácil conseguir una copia de dicho
certificado de clasificación.