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  • Requerimientos No documentarios

     
     

    Es una práctica común que los créditos documentarios contengan instrucciones que no sean expresamente ligadas a un documento que necesite ser presentado. Sin embargo, si por ejemplo el crédito estipulase que el embarque sea efectuado en un barco de una clasificación particular, pero que por otra parte no requiera que se presente el certificado de dicha clasificación, entonces bajo CPU 600 el banco no tiene ninguna obligación de indagar la edad del barco mencionado en el Conocimiento de Embarque. Esto quiere decir que si el comprador está particularmente ansioso de que el pago se efectúe solo si el banco está satisfecho, digamos, que el barco tenga una clasificación particular, entonces el comprador debería:

    • Estipular en el contrato de venta que se presente bajo la carta de crédito una copia del certificado de clasificación, y
    • Estipular en la carta de crédito que se presente ese mismo documento.

    Solo así el comprador puede asegurarse, primero, de que el vendedor no se quejará de que la carta de crédito requiere mas documentos que aquellos comprendidos en el contrato de venta y, segundo, de que el vendedor será pagado a la presentación de un certificado de clasificación conforme. Por otra parte el vendedor necesita considerar, cuando acuerde los términos del contrato, si él estará presto a satisfacer las obligaciones que el comprador desea imponerle. Por ejemplo, si le será fácil conseguir una copia de dicho certificado de clasificación.

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