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  • Tiempo permitido para que los bancos examinen los documentos

     
     
    Este tema es de importancia vital para todos los vendedores. La CPU 500 otorgaba a cada banco participante de un crédito un "tiempo razonable, que no exceda siete días bancarios a partir del día en que los documentos fuesen recibidos" para examinar los documentos. Por lo tanto la aceptación o el rechazo de los documentos era solo factible dentro de este período.

    En la CPU 600 este parámetro ha sido cambiado a cinco días bancarios a partir del día de la presentación *. Sin embargo, si un banco decide en el segundo día de que los documentos están en regla, ¿puede acaso hacerse el pago inmediatamente?, o ¿el banco puede esperar hasta que los cinco días completos hayan pasado? Considerando que el Articulo 14(b) otorga a cada banco cinco días bancarios para decidir si debe pagar o no, el Articulo 15 dice que el banco debe hacer honor al crédito (pagar) o notificar su rechazo inmediatamente después de llegar a esa conclusión. A fin de evitar verse envuelto en controversias al respecto, los vendedores pueden estipular en el contrato de venta que una condición especifica sea incluida en la carta de crédito indicando, por ejemplo : "Pago por medio de una carta de crédito confirmada irrrevocable, amparada por la CPU 600, que disponga su pago dentro de 3 días bancarios luego de la presentación de los siguientes documentos. . .".


    * Vea los articulos 14(b) y 16(d). Nótese que un día bancario está definido en el Artículo 2 no solo como un día en el cual el banco esté abierto, sino "abierto regularmente en el sitio en el cual un acto sujeto a estas reglas debe ser conducido".

     
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