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  • Condiciones de la entrega

     
     

    Las ofertas y los contratos deben estipular el punto donde el exportador se compromete a efectuar la entrega, es decir, el punto donde su riesgo y responsabilidad se transfieren al comprador.

    Franco a bordo (FOB: Free on board): las mercancías se cargarán a cuenta del vendedor a bordo de un buque en un lugar estipulado en el contrato, por ejemplo FOB en Santos. La responsabilidad y el riesgo para el vendedor terminan en cuanto las mercancías cruzan la batayola del buque, y a partir de ese momento todos los gastos y riesgos corren a cuenta del comprador. (Bajo el Contrato Europeo de Café o European Contract for Coffee (ECC) en condiciones FOB, el comprador es el responsable de asegurar la mercancía desde el último lugar de almacenamiento antes de su carga a bordo, por ejemplo, el almacén portuario, sin embargo esto no atañe al contrato FOB de la GCA.) La mayoría de contratos de café son FOB aunque el uso de los contratos FCA se está popularizando..

    Franco sobre camión (FOT: Free on truck) o franco sobre vagón (FOR: free on rail): en los países sin litoral la venta es a menudo FOT o FOR y los mismos compradores organizan el transporte al puerto oceánico más cercano y la continuación del transporte por mar. Los transportistas internacionales, conectados generalmente con líneas marítimas, a menudo ofrecen servicios de una sola escala, haciéndose cargo de la mercancía en Kampala (Uganda) y entregándola en Hamburgo, Alemania, por ejemplo, mediante un único documento llamado 'conocimiento de embarque combinado' que sirve para el transporte por tierra y por mar*. El exportador suministra la documentación para el pase por aduanas.

    * A no ser que se hayan hecho arreglos especiales con el transportista, dichos embarques deben de ser rellenados en el puerto de embarque si se requiriera  un conocimiento de embarque LCL (less than a container load = contenedor de grupaje)

    Franco transportista (FCA: Free carrier): el riesgo de pérdida se transfiere cuando el café se entrega al transportista marítimo en el lugar de embarque. El comprador ha de pagar todas las facturas de flete, incluida la carga en un buque oceánico, vagón de tren, remolque o camión (conocimiento de embarque combinado). El exportador se encarga de la documentación para el pase por aduanas.

    Costo y flete (C&F o CFR): el vendedor es responsable de pagar costos y flete (pero no seguro) hasta el destino convenido.

    Costo, seguro y flete (CIF): el vendedor es también responsable de suscribir y pagar el seguro marítimo hasta el punto de descarga acordado. Es un sistema que actualmente se usa poco o nunca.

    En todos los casos, es responsabilidad del vendedor entregar los documentos de embarque al comprador. Cuando se carga una partida a bordo del buque, el oficial del buque entrega un billete de embarque al agente del buque. Esta es la base legal del conocimiento de embarque (B/L), que debe prepararse y entregarse inmediatamente. Los expedidores tienen derecho al B/L tan pronto como se ha cargado la mercancía. Algunos agentes lo entregan únicamente cuando el buque ha zarpado, pero esto es incorrecto y origina un costo innecesario.

    La 'Guide to Incoterms (2000)' de la Cámara de Comercio Internacional contiene una descripción más a fondo de éstos y otros términos relacionados con el transporte marítimo. Sin embargo, los contratos tipo o modelo utilizados en el comercio del café todos indican o implican que con arreglo a una venta FOB el vendedor también es responsable de reservar el espacio de carga, ocuparse del embarque y entregar un juego completo de documentos de embarque. Estas estipulaciones en los contratos modelo de café difieren de la definición de FOB que ofrece Incoterms y en efecto la sustituyen.

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