Las ofertas y los contratos deben estipular el punto
donde el exportador se compromete a efectuar la entrega, es decir, el punto
donde su riesgo y responsabilidad se transfieren al comprador.
Franco a bordo
(FOB: Free on board): las mercancías se cargarán a cuenta del vendedor
a bordo de un buque en un lugar estipulado en el contrato, por ejemplo FOB en
Santos. La responsabilidad y el riesgo para el vendedor terminan en cuanto las
mercancías cruzan la batayola del buque, y a partir de ese momento todos los
gastos y riesgos corren a cuenta del comprador. (Bajo el Contrato Europeo de
Café o European Contract for Coffee (ECC) en condiciones FOB, el comprador es el
responsable de asegurar la mercancía desde el último lugar de almacenamiento
antes de su carga a bordo, por ejemplo, el almacén portuario, sin embargo esto
no atañe al contrato FOB de la GCA.) La mayoría de contratos de café son FOB
aunque el uso de los contratos FCA se está popularizando..
Franco sobre camión
(FOT: Free on truck) o franco sobre vagón (FOR: free on rail): en los
países sin litoral la venta es a menudo FOT o FOR y los mismos compradores
organizan el transporte al puerto oceánico más cercano y la continuación del
transporte por mar. Los transportistas internacionales, conectados generalmente
con líneas marítimas, a menudo ofrecen servicios de una sola escala, haciéndose
cargo de la mercancía en Kampala (Uganda) y entregándola en Hamburgo, Alemania,
por ejemplo, mediante un único documento llamado 'conocimiento de embarque
combinado' que sirve para el transporte por tierra y por mar*. El exportador
suministra la documentación para el pase por aduanas.
* A no ser que se hayan hecho arreglos especiales
con el transportista, dichos embarques deben de ser rellenados en el puerto de
embarque si se requiriera un conocimiento de embarque LCL (less than a
container load = contenedor de grupaje)
Franco
transportista (FCA: Free carrier): el riesgo de pérdida se transfiere
cuando el café se entrega al transportista marítimo en el lugar de embarque. El
comprador ha de pagar todas las facturas de flete, incluida la carga en un buque
oceánico, vagón de tren, remolque o camión (conocimiento de embarque combinado).
El exportador se encarga de la documentación para el pase por aduanas.
Costo y flete
(C&F o CFR): el vendedor es responsable de pagar costos y flete
(pero no seguro) hasta el destino convenido.
Costo, seguro y
flete (CIF): el vendedor es también responsable de suscribir y pagar el
seguro marítimo hasta el punto de descarga acordado. Es un sistema que
actualmente se usa poco o nunca.
En todos los casos, es responsabilidad del vendedor
entregar los documentos de embarque al comprador. Cuando se carga una partida a
bordo del buque, el oficial del buque entrega un billete de embarque al agente
del buque. Esta es la base legal del conocimiento de embarque (B/L), que debe
prepararse y entregarse inmediatamente. Los expedidores tienen derecho al B/L
tan pronto como se ha cargado la mercancía. Algunos agentes lo entregan
únicamente cuando el buque ha zarpado, pero esto es incorrecto y origina un
costo innecesario.
La 'Guide to Incoterms (2000)' de la Cámara
de Comercio Internacional contiene una descripción más a fondo de éstos y otros
términos relacionados con el transporte marítimo. Sin embargo, los contratos
tipo o modelo utilizados en el comercio del café todos indican o implican que
con arreglo a una venta FOB el vendedor también es responsable de reservar el
espacio de carga, ocuparse del embarque y entregar un juego completo de
documentos de embarque. Estas estipulaciones en los contratos modelo de café
difieren de la definición de FOB que ofrece Incoterms y en efecto la
sustituyen.