En general, y de modo recomendable, las condiciones
de pago se habrán acordado por adelantado y por consiguiente ambas partes las
conocerán, especialmente si la relación comercial existe desde hace algún
tiempo. Pero al ofrecer a un nuevo comprador hay que especificar la condiciones
de pago. (Véase también el Capítulo 6, Comercio electrónico y administración de
la cadena de suministro.)
Cartas de
Crédito
Costumbres y Prácticas Uniformes
(CPU)
En el contexto de esta Guía, una carta de crédito
básicamente es un contrato entre un banco y un vendedor, por el cual el banco se
compromete a pagar al vendedor una suma convenida contra la entrega de un juego
de documento de embarque convenidos. Los términos y las condiciones que
gobiernan las cartas de crédito son definidas en lo que se conoce como
Costumbres y Prácticas Uniformes (CPU) para Creditos Documentarios, editado por
la Cámara de Comercio Internacional. La versión mas reciente, el CPU 600, entra
en vigencia el 1o. de julio 2007. Debido a su importancia, presentamos al final
de este capítulo, la sección 04.06 que trata enteramente del CPU.
El pago contra
carta de crédito (L/C - Letter of
credit) obliga al comprador a otorgar una carta de crédito antes
de que el embarque sea efectuado. Una carta de crédito es un compromiso escrito
del banco del comprador al banco del exportador de que se hará el pago a cambio
de determinados documentos como la factura, el certificado de origen, la nota de
peso, el certificado de calidad y el conocimiento de embarque (para el
transporte marítimo) o el manifiesto de carga (para el transporte por carretera
o ferrocarril). Todo exportador deberá comprobar que puede obtener los
documentos especificados en la carta de crédito. A veces los compradores
requieren la verificación de los documentos por una embajada o consulado no
situados en el país exportador, o pueden incluir documentos que el exportador no
está obligado contractualmente a suministrar.
Es muy importante que se obtengan las cartas de
crédito a tiempo. La L/C debe estar a disposición del exportador para su uso el
primer día del plazo de embarque convenido, y debe conservar su validez de
negociación durante 21 días civiles después de la última fecha en que se permite
realizar el embarque. Hay que estudiar las fechas con muchísimo cuidado: cuando
ha pasado la fecha de caducidad, la carta de crédito sólo es válida si el
comprador acepta prorrogarla.
Si no se cumplen los términos y condiciones de la
L/C, el banco del exportador no pagará al exportador hasta que el comprador haya
confirmado que todo es correcto. Esto puede obligar a enviar los documentos al
extranjero sin pago. Si en esta etapa el comprador se niega a hacer efectivo el
pago, el exportador puede acabar con un embarque no pagado en algún puerto
extranjero. Hay que insistir en la importancia fundamental de cumplir todas las
condiciones que figuran en una carta de crédito. Los exportadores deberán
siempre consultar con sus bancos antes de dar por sentado que una carta de
crédito es aceptable.
Una carta de crédito
ordinaria (revocable) o no confirmada no es sino una incierta promesa de pago si
ciertos documentos son presentados. Sin embargo, la CPU 600 se aleja de los
créditos revocables, es decir que con efecto el 1o. de julio 2007 todos las
cartas de crédito serán automaticamente irrevocables..
Una carta de
crédito irrevocable no puede cancelarse una vez que ha sido abierta.
El exportador puede estar seguro de que habrá fondos si se presentan los
documentos válidos. Incluso así, el banco del exportador puede decidir no pagar
a éste hasta no haber recibido los fondos correspondientes del banco que otorgó
la carta de crédito. Esto puede causar problemas: por ejemplo, el comprador
argumenta que los documentos no son correctos o que el banco del comprador no
efectua el pago con la debida diligencia.
Cuando la exportación se efectúa en virtud de una
carta de crédito confirmada e
irrevocable, el banco del exportador confirma que el pago se efectuará
en el momento de la presentación de documentos válidos sin hacer referencia al
banco otorgante. Por consiguiente, el banco del exportador al añadir su
confirmación garantiza el pago. Si el banco negociador descubre una discrepancia
menor en el documento, como una falta ortográfíca, puede seguir negociándolos
siempre y cuando el exportador firme una garantía de que si el comprador se
niega a pagar, el exportador reintegrará el pago recibido hasta que se resuelva
el caso.
Cuando un exportador considera que se necesitan
cartas de crédito, debe insistir en que sean confirmadas e irrevocables. Incluso
así debe tenerse siempre sumo cuidado para asegurarse de que se respetan todos
los pormenores, incluida la ortografía de las palabras y las marcas de
embarque.
Métodos de pago
alternativos
Pago neto en
efectivo contra entrega de documentos (NCAD o CAD: net cash against
documents)en la primera
presentación: se espera que el comprador haga efectivo el pago cuando
el documento se presenta por primera vez. Los exportadores aceptarán este método
de pago si conocen bien a sus compradores y tienen confianza en su solvencia e
integridad. Un exportador puede presentar los documentos por intermedio de su
propio banco, quien pide al corresponsal bancario en el extranjero que los
presente al comprador, cobre el pago correspondiente y remita los fondos, menos
los gastos de recaudación, al primer banco para abonarlo en la cuenta del
exportador. (Esto comprende los costos (razonables) incurridos por el banco del
comprador porque este banco está actuando ahora siguiendo las instrucciones del
banco del vendedor y por consiguiente las del vendedor. Véase el artículo 19(d)
del ECC, E.FCA.CC 18 (c) y la sección correspondiente del contrato GCA.) De este
modo el documento queda dentro del sistema bancario hasta que se ha recibido el
pago, lo que garantiza que el exportador no pierde el control de la mercancía.
Si el exportador necesita un pronto pago puede pedir a su propio banco que le
anticipe la totalidad o parte del valor de la factura. Esto se llama negociación
de documentos. El exportador sigue siendo responsable de la transacción, como es
lógico: si el comprador no paga, el banco del exportador pedirá que se le
devuelva el anticipo abonado.
Documentos a titulo
fiduciario (documents in trust). Suponiendo que el banco del exportador
no tenga objeciones, los documentos pueden también enviarse directamente al
comprador con la petición de que proceda al pago cuando reciba los documentos.
Esto se llama envío de documentos a titulo fiduciario. Como indica la expresión,
la decisión al respecto depende totalmente de la confianza que las partes
depositen entre sí.
En el pago neto al
contado contra documentos a la llegada el pago debe efectuarse cuando
la mercancía llega al puerto de destino. Cuando se vende con este sistema, el
exportador deberá siempre estipular que el pago debe realizarse después de
transcurrir un cierto período, tanto si la mercancía haya llegado o no. De lo
contrario surgirán claramente problemas si por algún motivo la mercancía llega
seis meses tarde o no llega nunca porque el buque se fue a pique. Por
consiguiente los contratos deberán siempre estipular "pago neto al contado
contra documentos de embarque a la llegada de la mercancía a [su destino], pero
no más tarde de 30 [o 60] días desde la fecha del conocimiento de
embarque".