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  • Condiciones de pago

     
     

    En general, y de modo recomendable, las condiciones de pago se habrán acordado por adelantado y por consiguiente ambas partes las conocerán, especialmente si la relación comercial existe desde hace algún tiempo. Pero al ofrecer a un nuevo comprador hay que especificar la condiciones de pago. (Véase también el Capítulo 6, Comercio electrónico y administración de la cadena de suministro.)

    Cartas de Crédito

    Costumbres y Prácticas Uniformes (CPU)

    En el contexto de esta Guía, una carta de crédito básicamente es un contrato entre un banco y un vendedor, por el cual el banco se compromete a pagar al vendedor una suma convenida contra la entrega de un juego de documento de embarque convenidos. Los términos y las condiciones que gobiernan las cartas de crédito son definidas en lo que se conoce como Costumbres y Prácticas Uniformes (CPU) para Creditos Documentarios, editado por la Cámara de Comercio Internacional. La versión mas reciente, el CPU 600, entra en vigencia el 1o. de julio 2007. Debido a su importancia, presentamos al final de este capítulo, la sección 04.06 que trata enteramente del CPU.

    El pago contra carta de crédito (L/C - Letter of credit) obliga al comprador a otorgar una carta de crédito antes de que el embarque sea efectuado. Una carta de crédito es un compromiso escrito del banco del comprador al banco del exportador de que se hará el pago a cambio de determinados documentos como la factura, el certificado de origen, la nota de peso, el certificado de calidad y el conocimiento de embarque (para el transporte marítimo) o el manifiesto de carga (para el transporte por carretera o ferrocarril). Todo exportador deberá comprobar que puede obtener los documentos especificados en la carta de crédito. A veces los compradores requieren la verificación de los documentos por una embajada o consulado no situados en el país exportador, o pueden incluir documentos que el exportador no está obligado contractualmente a suministrar.

    Es muy importante que se obtengan las cartas de crédito a tiempo. La L/C debe estar a disposición del exportador para su uso el primer día del plazo de embarque convenido, y debe conservar su validez de negociación durante 21 días civiles después de la última fecha en que se permite realizar el embarque. Hay que estudiar las fechas con muchísimo cuidado: cuando ha pasado la fecha de caducidad, la carta de crédito sólo es válida si el comprador acepta prorrogarla.

    Si no se cumplen los términos y condiciones de la L/C, el banco del exportador no pagará al exportador hasta que el comprador haya confirmado que todo es correcto. Esto puede obligar a enviar los documentos al extranjero sin pago. Si en esta etapa el comprador se niega a hacer efectivo el pago, el exportador puede acabar con un embarque no pagado en algún puerto extranjero. Hay que insistir en la importancia fundamental de cumplir todas las condiciones que figuran en una carta de crédito. Los exportadores deberán siempre consultar con sus bancos antes de dar por sentado que una carta de crédito es aceptable.

    Una carta de crédito ordinaria (revocable) o no confirmada no es sino una incierta promesa de pago si ciertos documentos son presentados. Sin embargo, la CPU 600 se aleja de los créditos revocables, es decir que con efecto el 1o. de julio 2007 todos las cartas de crédito serán automaticamente irrevocables..

    Una carta de crédito irrevocable no puede cancelarse una vez que  ha sido abierta. El exportador puede estar seguro de que habrá fondos si se presentan los documentos válidos. Incluso así, el banco del exportador puede decidir no pagar a éste hasta no haber recibido los fondos correspondientes del banco que otorgó la carta de crédito. Esto puede causar problemas: por ejemplo, el comprador argumenta que los documentos no son correctos o que el banco del comprador no efectua el pago con la debida diligencia.

    Cuando la exportación se efectúa en virtud de una carta de crédito confirmada e irrevocable, el banco del exportador confirma que el pago se efectuará en el momento de la presentación de documentos válidos sin hacer referencia al banco otorgante. Por consiguiente, el banco del exportador al añadir su confirmación garantiza el pago. Si el banco negociador descubre una discrepancia menor en el documento, como una falta ortográfíca, puede seguir negociándolos siempre y cuando el exportador firme una garantía de que si el comprador se niega a pagar, el exportador reintegrará el pago recibido hasta que se resuelva el caso.

    Cuando un exportador considera que se necesitan cartas de crédito, debe insistir en que sean confirmadas e irrevocables. Incluso así debe tenerse siempre sumo cuidado para asegurarse de que se respetan todos los pormenores, incluida la ortografía de las palabras y las marcas de embarque.

    Métodos de pago alternativos

    Pago neto en efectivo contra entrega de documentos (NCAD o CAD: net cash against documents)en la primera presentación: se espera que el comprador haga efectivo el pago cuando el documento se presenta por primera vez. Los exportadores aceptarán este método de pago si conocen bien a sus compradores y tienen confianza en su solvencia e integridad. Un exportador puede presentar los documentos por intermedio de su propio banco, quien pide al corresponsal bancario en el extranjero que los presente al comprador, cobre el pago correspondiente y remita los fondos, menos los gastos de recaudación, al primer banco para abonarlo en la cuenta del exportador. (Esto comprende los costos (razonables) incurridos por el banco del comprador porque este banco está actuando ahora siguiendo las instrucciones del banco del vendedor y por consiguiente las del vendedor. Véase el artículo 19(d) del ECC, E.FCA.CC 18 (c) y la sección correspondiente del contrato GCA.) De este modo el documento queda dentro del sistema bancario hasta que se ha recibido el pago, lo que garantiza que el exportador no pierde el control de la mercancía. Si el exportador necesita un pronto pago puede pedir a su propio banco que le anticipe la totalidad o parte del valor de la factura. Esto se llama negociación de documentos. El exportador sigue siendo responsable de la transacción, como es lógico: si el comprador no paga, el banco del exportador pedirá que se le devuelva el anticipo abonado.

    Documentos a titulo fiduciario (documents in trust). Suponiendo que el banco del exportador no tenga objeciones, los documentos pueden también enviarse directamente al comprador con la petición de que proceda al pago cuando reciba los documentos. Esto se llama envío de documentos a titulo fiduciario. Como indica la expresión, la decisión al respecto depende totalmente de la confianza que las partes depositen entre sí.

    En el pago neto al contado contra documentos a la llegada el pago debe efectuarse cuando la mercancía llega al puerto de destino. Cuando se vende con este sistema, el exportador deberá siempre estipular que el pago debe realizarse después de transcurrir un cierto período, tanto si la mercancía haya llegado o no. De lo contrario surgirán claramente problemas si por algún motivo la mercancía llega seis meses tarde o no llega nunca porque el buque se fue a pique. Por consiguiente los contratos deberán siempre estipular "pago neto al contado contra documentos de embarque a la llegada de la mercancía a [su destino], pero no más tarde de 30 [o 60] días desde la fecha del conocimiento de embarque".

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