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  • Destinos, embarque e información sobre el embarque

     
     

    Si el puerto de destino no es conocido no es fácil para el vendedor organizar el embarque. Por ello para los contratos de embarque futuro o aquellos FCA, el ECF establece un límite de 14 días civiles (el contrato de la GCA 15 días) antes del primer día del período contractual de embarque para comunicar esta información al vendedor. De lo contrario podría no ser posible completar los procesos requeridos para el embarque dentro del período acordado. Vea además en el tópico 04.05.03 bajo "Puerto de Destino" mas detalles de como la GCA actua en este aspecto en particular. Para los contratos de embarque inmediato y pronto embarque o FCA, el destino debe declararse a más tardar en el primer día civil que sigue a la fecha de venta (y en el momento del contrato por la GCA).

    El embarque debe realizarse durante la última escala del buque en el puerto de carga convenido durante la travesía designada. El objeto de esta norma es excluir los buques que hacen singladuras arriba y abajo por la costa de un país atracando en varios puertos hasta acumular suficiente carga para que la travesía principal sea lucrativa.

    El café debe embarcarse con un conocimiento de embarque de puerto a puerto o transporte combinado emitido por una empresa naviera o una Conferencia que, utilizando uno o más buques, transportará las mercancías durante la travesía sin más intervención del vendedor o comprador. La empresa naviera entrega un conocimiento de embarque en el puerto de origen que cubre todo el viaje y permite al comprador ver los datos del envío en el primer buque y reclamar el café en el destino final de un buque consiguiente. (Véase también el Capitulo 05, Logística.)

    Transbordo: el primer buque descarga en un puerto intermedio y la mercancía se vuelve a cargar a otros buques hasta el destino final. Esto es cada vez más frecuente porque las empresas de embarque racionalizan las operaciones. En especial la utilización de contenedores ha alentado el desarrollo de grandes centros de embarque: puertos mayores o más centrales a los que se envían contenedores de puertos exteriores en buques más pequeños para cargarlos en buques mas grandes para contenedores.

    Aviso de embarque: tan pronto como se disponga de la información requerida el vendedor debe informar sobre ciertos pormenores específicos del envío. (Pero bajo el contrato FCA de la ECF, los vendedores tienen solo dos días calendarios para transmitir la Notificación de Entrega).

    Cuando el embarque no se efectúa en condiciones de CIF (que asegura el vendedor), el aviso de embarque permite al comprador asegurar la remesa y efectuar los trámites necesarios para recibirla en el puerto de destino o (si el conocimiento de embarque permite esta opción) declarar un puerto optativo de destino a tiempo para que la empresa naviera organice la descarga en ese puerto. En el ECC una serie de plazos límite tienen por objeto asegurar el cumplimiento de estos objetivos y dejar al comprador en libertad para conseguir una partida de sustitución en otro lugar si no le llega la parcela.

    Los datos que deben incluirse en el aviso de embarque o de entrega figuran en los contratos ECF. El comprador tiene derecho a recibir este aviso o el aviso de embarque/entrega retrasado o un aviso de fuerza mayor. Si el aviso no se recibe, el comprador tiene derecho teóricamente a adoptar la medida drástica de cancelar el contrato y reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas.

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