Si el puerto de
destino no es conocido no es fácil para el vendedor organizar el
embarque. Por ello para los contratos de embarque futuro o aquellos FCA, el ECF
establece un límite de 14 días civiles (el contrato de la GCA 15 días) antes del
primer día del período contractual de embarque para comunicar esta información
al vendedor. De lo contrario podría no ser posible completar los procesos
requeridos para el embarque dentro del período acordado. Vea además en el tópico
04.05.03 bajo "Puerto de Destino" mas detalles de como la GCA actua en este
aspecto en particular. Para los contratos de embarque inmediato y pronto
embarque o FCA, el destino debe declararse a más tardar en el primer día civil
que sigue a la fecha de venta (y en el momento del contrato por la GCA).
El embarque debe
realizarse durante la última escala del buque en el puerto de carga
convenido durante la travesía designada. El objeto de esta norma es
excluir los buques que hacen singladuras arriba y abajo por la costa de un país
atracando en varios puertos hasta acumular suficiente carga para que la travesía
principal sea lucrativa.
El café debe
embarcarse con un conocimiento de embarque de puerto a puerto o transporte
combinado emitido por una empresa naviera o una Conferencia que,
utilizando uno o más buques, transportará las mercancías durante la travesía sin
más intervención del vendedor o comprador. La empresa naviera entrega un
conocimiento de embarque en el puerto de origen que cubre todo el viaje y
permite al comprador ver los datos del envío en el primer buque y reclamar el
café en el destino final de un buque consiguiente. (Véase también el Capitulo
05, Logística.)
Transbordo: el primer buque descarga en un
puerto intermedio y la mercancía se vuelve a cargar a otros buques hasta el
destino final. Esto es cada vez más frecuente porque las empresas de embarque
racionalizan las operaciones. En especial la utilización de contenedores ha
alentado el desarrollo de grandes centros de embarque: puertos mayores o más
centrales a los que se envían contenedores de puertos exteriores en buques más
pequeños para cargarlos en buques mas grandes para contenedores.
Aviso de
embarque: tan pronto como se disponga de la información requerida el
vendedor debe informar sobre ciertos pormenores específicos del envío. (Pero
bajo el contrato FCA de la ECF, los vendedores tienen solo dos días calendarios
para transmitir la Notificación de Entrega).
Cuando el embarque no se efectúa en condiciones de
CIF (que asegura el vendedor), el aviso de embarque permite al comprador
asegurar la remesa y efectuar los trámites necesarios para recibirla en el
puerto de destino o (si el conocimiento de embarque permite esta opción)
declarar un puerto optativo de destino a tiempo para que la empresa naviera
organice la descarga en ese puerto. En el ECC una serie de plazos límite tienen
por objeto asegurar el cumplimiento de estos objetivos y dejar al comprador en
libertad para conseguir una partida de sustitución en otro lugar si no le llega
la parcela.
Los datos que deben incluirse en el aviso de
embarque o de entrega figuran en los contratos ECF. El comprador tiene derecho a
recibir este aviso o el aviso de embarque/entrega retrasado o un aviso de fuerza
mayor. Si el aviso no se recibe, el comprador tiene derecho teóricamente a
adoptar la medida drástica de cancelar el contrato y reclamar una indemnización
por las pérdidas sufridas.