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  • Embarque retrasado

     
     

    El vendedor debe informar al comprador sobre un embarque retrasado tan pronto como, por ejemplo, se entera de que un buque no puede cargar dentro del período contractual debido a problemas relacionados con las operaciones del propio buque, como puede ser un retraso en el arribo. El vendedor debe demostrar también, utilizando pruebas documentales independientes, que el embarque retrasado no es culpa suya.

    Si surge un problema de mucho mayor alcance o de carácter más grave que impide al vendedor y a los demás expedidores embarcar dentro del período contractual, además de enviar la notificación de embarque retrasado tan pronto como se conozca el hecho, en ciertas circunstancias el vendedor puede hacer una reclamación de fuerza mayor. Según los contratos ECF el efecto de un aviso de embarque (o entrega) retrasado y de un aviso de fuerza mayor (véa el punto 04.05.08) es inicialmente prolongar el período permitido para el embarque. Si el problema persiste después de este período la consecuencia es la rescisión del contrato, aunque esto no suele ocurrir con frecuencia. En cambio la GCA no especifica ninguna prórroga y excluye específicamente los hechos que tuvieron lugar antes de la llegada de la mercancía al puerto de embarque.

    Los exportadores con experiencia saben que la admisión rápida y sincera de los problemas de embarque contribuye generalmente a lograr un arreglo amistoso con sus compradores. No embarcar ya es bastante grave, pero no informar a los compradores es peor, porque les impide tomar a tiempo medidas alternativas.

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