El vendedor debe informar al comprador sobre un
embarque retrasado tan pronto como, por ejemplo, se entera de que un buque no
puede cargar dentro del período contractual debido a problemas relacionados con
las operaciones del propio buque, como puede ser un retraso en el arribo. El
vendedor debe demostrar también, utilizando pruebas documentales independientes,
que el embarque retrasado no es culpa suya.
Si surge un problema de mucho mayor alcance o de
carácter más grave que impide al vendedor y a los demás expedidores embarcar
dentro del período contractual, además de enviar la notificación de embarque
retrasado tan pronto como se conozca el hecho, en ciertas circunstancias el
vendedor puede hacer una reclamación de fuerza mayor. Según los contratos ECF el
efecto de un aviso de embarque (o entrega) retrasado y de un aviso de fuerza
mayor (véa el punto 04.05.08) es inicialmente prolongar el período permitido
para el embarque. Si el problema persiste después de este período la
consecuencia es la rescisión del contrato, aunque esto no suele ocurrir con
frecuencia. En cambio la GCA no especifica ninguna prórroga y excluye
específicamente los hechos que tuvieron lugar antes de la llegada de la
mercancía al puerto de embarque.
Los exportadores con experiencia saben que la
admisión rápida y sincera de los problemas de embarque contribuye generalmente a
lograr un arreglo amistoso con sus compradores. No embarcar ya es bastante
grave, pero no informar a los compradores es peor, porque les impide tomar a
tiempo medidas alternativas.