Cuando el café se vende CFR/CIF el costo de llevar
la mercancía al puerto de destino corre a cargo del vendedor. Si el flete
aumenta entre el momento de la venta y el momento del embarque, el aumento es a
costa del vendedor. Sólo correrán a cargo del comprador los aumentos que entren
en vigor después de realizarse el embarque. Esto indica el deseo del comercio de
controlar los fletes y los embarques mediante la utilización de contratos FOB.
Por consiguiente los exportadores que deben usar transportistas de pabellón
nacional, deben aceptar también que podrían tener que pagar estos aumentos de
fletes.
Lugar de
embarque. El ECC no trata sobre el tema, pero el contrato de la GCA
declara que el lugar de embarque en los contratos FOB, CFR y CIF debe definirse
como el puerto marítimo del país de origen que figura nombrado en el contrato;
para los contratos FCA tanto del GCA como del ECF esto se define como el lugar
donde la custodia del café se entrega al transportista para su transporte. El
lugar de embarque o el lugar de entrega debe estar siempre indicado claramente
en el conocimiento de embarque o en el Recibo del transportista.
Puerto de
destino. Si no se declara un destino cuando se concierta el contrato,
el comprador debe declararlo a más tardar en la fecha final estipulada por ECC o
GCA. De lo contrario, un comprador podría simplemente negarse a declarar un
puerto de destino y de este modo frustrar la ejecución de un contrato (por
ejemplo, si el precio resulta ahora desfavorable a consecuencia de un cambio en
el mercado). Obsérve que el ECC declara que la fecha límite se cumple cuando la
declaración se hace en la razón comercial del comprador, es decir que el
comprador sólo tiene que enviar la declaración por telégrafo, fax, correo
electrónico u otros medios de comunicación electrónica escrita. El expedidor no
puede declarar que el comprador no cumple simplemente porque no ha recibido
ninguna declaración; si la declaración se retrasa, el expedidor debería
investigar qué pasa en lugar de dejar que las cosas sigan su curso. GCA no lo
dice, pero está claro que debe aplicarse este mismo principio de la debida
diligencia. Vea la nota abajo.
Sin embargo, el ECC establece una fecha límite
clara para presentar una reclamación técnica mientras que el GCA establece un
límite de un año a partir de la fecha en que surgió la cuestión. Obsérvese
también que el artículo 27 de ECC declara que comunicaciones por fax, correo
electrónico y otros medios de comunicación electrónica escrita se realizan a
riesgo de las partes (básicamente porque la prueba de que hubo envío y recepción
no es automática).
A veces, cuando llega el momento de hacer la
declaración (de destino), el café todavía no ha sido vendido y el comprador
quizá no pueda en absoluto declarar un destino final. En otros tiempos, el
comprador hubiese declarado en tal caso una serie de puertos (por ejemplo,
Rotterdam, opción Bremen/Hamburgo), llamados puertos opcionales. Luego la
mercancía se estibaba a bordo de modo que se pudiese efectuar la descarga en
cualquiera de los puertos nombrados, corriendo a cargo del comprador el importe
de los derechos de opción.
Pero en los buques modernos de contenedores esta
estiba es difícil o imposible y por lo tanto los exportadores deberán
contentarse con comprobar que la naviera aceptará realmente esta carga antes de
aceptar como destino los puertos opcionales. El transbordo es un sistema
utilizado con mucha mayor frecuencia, pero las prácticas actuales de transbordo
a menudo dificultan confirmar el buque final. El aviso del embarque contra los
contratos FOB, e incluso los conocimientos de embarque, sólo pueden mencionar el
buque donde la mercaderia ha sido cargada primeramente y corresponde al
comprador seguir su rastro. Obsérvese también que los conocimientos de embarque
pueden estipular que el lugar de entrega sea la estación de contenedores (CFS:
container freight station) del puerto de destino o la que está relacionado con
él, con independencia del puerto de descarga.
NB : La GCA indica además que, en el caso de un
contrato para embarque posterior, si el comprador no declara el lugar de
destino, entonces el vendedor puede embarcar a Nueva York. La ECC no tiene una
provisión semejante.
Lo que esto significa es que cuando el comprador no
declara un lugar de destino dentro del plazo requerido, esta claúsula de la GCA
ofrece al vendedor la alternativa de efectuar o no el embarque, siempre y cuando
tal embarque sea efectuado dentro del período contractual. La filosofía
subyacente aquí es de dar al exportador una alternativa en el caso que el
comprador completamente rehusara a cooperar. El exportador entonces embarcará
con destino a Nueva York y, si el comprador rehusa a honorar los documentos, la
mercadería es entonces vendida libremente en el mercado de Nueva York. El
exportador luego envía una factura al comprador original por cualquiera pérdida
habida. Si el comprador rehusara a resolver el asunto, el vendedor entonces
acude a la arbitración y gana un veredicto que será relativamente fácil de
enforzar en los Estados Unidos, basados en la ley de Nueva York. Cuando un
comprador rehusa a dar un destino, la ejecución del contrato llega a ser
secundaria a un juicio legal. El mercado de Nueva York es de gran liquidez y se
presume que casi cualquier café puede ser vendido allí, mientras que, con
excepción del Japón y Canada, muy poco café es comerciado bajo las claúsulas del
contrato GCA que impliquen a destinos que no sean los EE.UU. Este procedimiento
es, por cierto, de último recurso, pero presenta una finalización posible a un
argumento que de otro modo duraría eternamente.