Es una carta de crédito documentario normal que
ofrece una forma asegurada de crédito porque los exportadores pueden girar un
porcentaje acordado del valor de la mercancía que debe embarcarse contra
presentación de los recibos de almacén como colateral. Estos recibos deben ser
emitidos por una parte autorizada (empresa pública de almacenaje, depósito
aduanero, el administrador del colateral) y debe estar emitida o endosada a
favor del banco en cuestión. Quizás también deba presentarse una prueba de
cobertura de seguro adecuada, con el banco como beneficiario.
Este tipo de crédito puede facilitar a un exportador
capital de trabajo durante la temporada de compra y mientras el el café está
siendo procesado. El crédito será rotativo, en el sentido de que debe liquidarse
por sí mismo con el rédito de la exportación compensando los correspondientes
adelantos pendientes en el orden en que se incurren.
Al final de la temporada o
de otro período acordado, todos los adelantos pendientes quedan liquidados
cuando tiene lugar el último embarque. La ventaja es que el prestamista (banco o
comprador) tiene un cierto control sobre la mercancía. Según sea la evaluación
de la formalidad del exportador, el prestamista puede nombrar a alguien que
vigile las existencias en su nombre: esta supervisión suele llamarse
administración del colateral. Este tema se expone con mayores pormenores en la
sección "Recibos de almacén como colateral", al inicio del presente capítulo y
en otra que sigue.