Deben cumplirse todas o parte de las siguientes
pre-condiciones, las condiciones
precedentes, antes de que pueda tomarse en consideración un acuerdo de
préstamo.
1. El
prestatario ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para exportar.
2. Se han
pagado hasta la fecha todos los gravámenes, derechos e impuestos.
3. La
opinión jurídica confirma los derechos del prestamista y el derecho de
ejecutarlos sin necesitar una orden de los tribunales.
4. El
derecho del prestatario de celebrar el acuerdo de préstamo está evidenciado,
por ejemplo, por una resolución de los directores o accionistas.
5. Se
dispone de declaraciones demostrando que no hay reclamaciones pendientes de las
autoridades o instituciones fiscales u otras que pudiesen repercutir en la
ejecución libre e incondicional por el prestamista de sus derechos o la
circulación libre y sin trabas de la mercancía.
6. Se
dispone de certificados de clasificación, ensacado, inspección y calidad.
7. La
mercancía está almacenada y se almacenará separadamente bajo pleno control y
responsabilidad de un administrador de colaterales aprobado.
8. Existe
una cobertura adecuada de seguro comercial a todo riesgo sobre el
almacenamiento, el tránsito dentro del país y la carga a bordo del buque.
9. Existe
una cobertura adecuada de seguro sobre el riesgo político, sobre embargo,
confiscación, apropiación, incumplimiento del exportador debido a restricciones,
motines, pillage, guerra, frustración del contrato, etc.
10. Depósito
en efectivo o depósito de un colateral de X %.
En general, el
acuerdo de préstamo sólo tendrá lugar si:
1. La
mercancía está cubierta por contrato o contratos de ventas fijados, asignados en
prenda al prestamista.
2. Todos los derechos bajo contrato o
contratos de ventas se asignan al prestamista con conocimiento del comprador,
autorizando al prestamista a ejecutar el contrato en caso de incumplimiento por
el prestatario.
3. Los beneficios de la exportación (activos
en cobranza) correspondientes al contrato o contratos se asignan en prenda al
prestatario.
4. La cuenta de exportación del prestatario
(cuenta de garantía bloqueada) y otros activos con el banco se asignan también
en prenda al prestamista. (Una cuenta de garantía bloqueada es una cuenta bajo
custodia y control de una tercera parte.)
5. Todas las pólizas de seguros se asignan al
prestamista admitiendo que será él el beneficiario o tomador de pérdidas.
6. Existe un
acuerdo de administración del colateral con un administrador que reúna los
debidos requisitos y que haya sido aprobado.
7. El café (existencia comerciada) se asigna
en prenda al prestatario. Las compañías de almacenamiento aprobadas que tienen
acuerdos de administración del colateral publican semanalmente estados de cuenta
de las existencias, o los estados de cuenta están refrendados por un
administrador de colaterales independiente confirmando que la cantidad y la
calidad son equivalentes o superiores a la requerida para su entrega física
contra el contrato o contratos de venta en prenda.
8. Todos los
documentos de expedición y embarque emitidos por las empresas aprobadas de
transporte, almacenamiento y embarque se asignan al prestamista.
9. La
estructura de la transacción y el control sobre la mercancía es tal que no hay
vacios visibles en la transferencia de los documentos de título.