Los términos y condiciones que gobiernan a las
cartas de crédito son enumerados en lo que se conoce como Costumbres y Prácticas
Uniformes para los Créditos Documentarios, emitidos por la Cámara de Comercio
Internacional. Los temas de particular interés al comercio de productos básicos
incluyen las responsabilidades elementales de los bancos cuando estos examinan
los documentos presentados para pago contra las cartas de crédito bajo la CPU
600, y los requerimientos referentes a los diferentes tipos de documentos que
pueden ser presentados bajo las cartas de crédito. Sin embargo, la CPU 600 solo
incumbe cuando el texto de la carta de crédito especificamente indica que esta
está sujeta a dichas regulaciones.
Para que un comprador se vea en la obligación de
abrir una carta de crédito gobernada por la CPU 600, el contrato de venta
necesita incluir una condición expresa que imponga tal obligación en el
comprador. Solamente cuando existe esta condición, puede el vendedor objetar en
el caso de que el comprador abriese una carta de crédito que no estuviera
gobernada por la CPU 600, es decir "Pago por carta de crédito irrevocable,
amparada por la CPU 600". Sin embargo los compradores aun pueden estipular en la
carta de crédito que ciertos aspectos de las reglas del CPU sean excluidos,
siempre y cuando esto sea ciertamente estipulado en el contrato de venta.
La mayor ventaja al vendedor es que, cuando estas
regulaciones son incorporadas en el contrato de compra-venta, el vendedor sabrá
de antemano el criterio por el cual los bancos examinarán los documentos de
embarque para decidir si deben o no pagar contra la carta de crédito. La mayor
ventaja para el comprador es que él conocerá de antemano el criterio por el cual
el precio de la mercadería será pagada contra la entrega de documentos.
Para mayores detalles vea el Capítulo 4 - Contratos,
Sección 04.06
Diciembre 2007