Las cartas de
crédito (L/C: letter of credit) pueden servir dos propósitos:
Una garantía de pago
una vez realizado el embarque, para reducir el riesgo crediticio del
exportador.
Un medio de adelantar
crédito al exportador para poder comprar y embarcar la mercancía.
En el primer caso se paga al exportador contra
presentación de un juego completo y correcto de documentos de embarque como
estipula la carta de crédito (L/C): el crédito
documentario. Es una garantía de pago una vez que el embarque ha sido
efectuado. No es específicamente un instrumento designado para obtener crédito,
si bien en ocasiones los bancos pueden aceptar créditos documentarios como
colateral.
Los créditos
documentarios son los siguientes:
Carta de crédito a la
vista: pagable a la vista (a la presentación) de los documentos al
banco.
Carta de crédito al uso
o efectiva en cierta fecha: pagable después de transcurrido un cierto
período.
Además existe la carta
de crédito de cumplimiento o de
licitación, cuyo valor se pierde si la parte interesada no cumple (es
decir, no entrega o no establece la carta de crédito documentario requerida).
Estas cartas de crédito se utilizan a veces para contratos grandes de suministro
a largo plazo o conjuntamente con la licitación (en forma de fianza de
licitación). Para más información sobre la utilización de las cartas de crédito
documentarios véa 04, Contratos.
Crédito
anticipadoAquí una carta de crédito se convierte en un medio
para conseguir crédito. El comprador o (más probablemente) un banco acuerda
liberar fondos cuando surgen ciertas ciorcunstancias convenidas y cuando se
cumplen determinadas condiciones previas. En esta categoría hay tres tipos
principales de cartas de crédito. Vea 10.09.02, 10.09.03, y 10.03.04.