Para salvaguardar sus fondos y el flujo de
transacciones subyacentes, el prestamista establecerá una estructura de seguridad. Sus elementos pueden
resumirse del modo siguiente:
Exportador. Asignación de cuentas, hipotecas
sobre activos fijos, promesas de bienes. Asignación de contratos, activos en
cobranza, seguros. Experiencia comercial, historial. Contratos de precio fijo,
administración del riesgo u operaciones de cobertura. Vigilancia del "libro" de
las transacciones, auditoría independiente de las cuentas.
Riesgo de precio
durante la transacción y después de ella. Estructura acordada de la
transacción, instrumentos de cobertura, financiación incorporada de los márgenes
complementarios.
Fiabilidad de los
contratos. Solamente compradores previamente aprobados; estructura
acordada; precio fijado o disposición acordada de operaciones de cobertura.
(¿Quién decide cuándo y cómo tiene lugar la fijación del precio? Por ejemplo,
¿es el comerciante u otra persona? ¿Hay plazos específicos? Por ejemplo, fijar
no más tarde de tantos días después de la fecha del contrato o tantos días antes
del embarque.)
Existencias
físicas. Almacenadas en almacenes aprobados. Marcadas adecuadamente,
almacenado de modo separado e identificable. No se permite la mezcla con otras
mercancías.
Existencias como
garantía. Contrato prendario con título a la mercancía = los
certificados. (Obsérve que según estipule la legislación local, los recibos de
almacén no son siempre documentos titulares en el sentido jurídico y puede
precisarse una orden del tribunal para hacer cumplir los derechos.) Tomar
posesión de la mercancía. (Obsérve sin embargo que esto no protege al
prestamista cuando se precisan licencias de exportación, o cuando la legislación
local pueda exigir el colateral sea rematado localmente, a veces sólo 14 días
después de que se ha confirmado el incumplimiento. ¿Cómo asegurarse de que
ningún prestatario, acreedor o autoridad pueda tener asignación previa de la
mercancía? Por ejemplo, si existen reclamaciones de las autoridades fiscales
nacionales que tienen precedencia, la mercancía puede quedar bloqueada durante
mucho tiempo.)
Valores de las
existencias. Verificación diaria del valor en el mercado comparado con
el crédito pendiente, sobre la base del valor en la bolsa de futuros donde la
mercancía se cotiza, o sobre la base que se acuerde. Cláusula de reposición en
un acuerdo de préstamo si el valor de la garantía resulta inadecuado. Vigilancia
del ritmo de los ciclos de elaboración y volumen de negocios.
Acuerdo sobre la
administración de la garantía (CMA: collateral management agreement).
Opinión jurídica externa sobre la misma CMA, la transferencia fiduciaria de la
mercancía y la carta de poder para vender la mercancía. Debida diligencia en el
transporte, embarque, almacenamiento, inspección y empresas de administración de
colaterales. (La debida diligencia es el análisis completo de las operaciones,
situación, puntos fuertes y débiles, rentabilidad y solvencia crediticia.)
Seguro de cumplimiento incluyendo cobertura contra negligencia y fraude por el
administrador del colateral. ¿Qué derechos preferentes, si procede, tienen los
almacenistas y los administradores del colateral sobre la mercancía que
controlan? ¿Tienen acaso preferencia sus comisiones por almacenamiento y
administración?
Exportación. La mercancía debe cumplir las
especificaciones del sector industrial, del gobierno y del contrato. En caso de
incumplimiento, ¿requiere un banco una licencia especial para comerciar o
exportar la mercancía? ¿Cuál será el costo de las tasas de exportación, el
embarque y el seguro? ¿Cuándo se transforma el riesgo de cumplimiento al riesgo
de pago? (¿En qué etapa consigue el prestamista tomar posesión de los documentos
negociables reales del embarque?) ¿Son libremente transferibles los fondos
dentro y fuera del país? No sirve de nada cobrar en moneda local contra una
factura pendiente en moneda extranjera si la moneda local no es convertible o
transferible.
Comprador.
Exposición al riesgo y a la inestabilidad del precio (afecta al exportador y al
importador). Debida diligencia; sólo compradores aprobados previamente. Limitar
la exposición total con cada comprador. El comprador debe aceptar que el
prestamista puede ejecutar el contrato si el exportador deja de
cumplir.