Cuando se adelantan fondos contra mercancías
disponibles, la mercancía financiada se la pone en prenda al prestamista como
garantía de pago: se convierte en el colateral. Los bancos lo hacen tomando un derecho general de retención sobre las existencias
y efectos cobrables (facturas pendientes) mediante lo cual la propiedad del
usufructo es del banco hasta que todos los adelantos pendientes hayan sido
reembolsados en su totalidad.
En relaciones de longevidad los bancos pueden quedar
satisfechos con esto. Pueden dejar la administración y el control físico de la
mercancía en manos del prestatario, especialmente si existen garantías
internacionales generales, por ejemplo de la matriz de una empresa
comercial.
Pero para los operadores pequeños, y siempre en las
relaciones nuevas o relativamente recientes, los bancos desean estar seguros de
que existen frenos y equilibrios adecuados. Estos controles podrían ser que la
mercancía esté almacenada por empresas públicas de almacenaje que emiten
certificados de depósito o recibos de almacén a nombre del banco o que entregan
certificados de depósito al banco "endosados en blanco", lo que permite al banco
transferirlos libremente o asumir el título. El derecho de retención del banco
abarcará el cumplimiento de toda reclamación de seguro que pueda darse, puesto
que toda la mercancía tiene que estar asegurada con un asegurador convenido, en
condiciones que el banco considere aceptables. Aún así los bancos pueden todavía
pedir garantías de seguridad adicionales.