Un Conocimiento de
Embarque (bill of lading) es en primer lugar un recibo: el
transportista reconoce que ha recibido las mercancías para su transporte. Pero
es también la prueba del contrato de transporte. El contrato comienza en el
momento en que se reserva el espacio de carga. La subsiguiente emisión del
conocimiento de embarque lo confirma y suministra la prueba del contrato, aunque
sólo esté firmado por una parte: el transportista o sus agentes.
Un Conocimiento de Embarque es también un documento
de título transferible. La mercancía puede entregarse presentando un
Conocimiento de Embarque si la remesa se consignó "a la orden" y todos los
endosos consiguientes están en orden. (Vea el capitulo 04, Contratos.)
Si se pierde un conocimiento de embarque o si no
llega a tiempo para que el consignatario se haga cargo de la entrega, por
ejemplo cuando los tiempos de tránsito son cortos, el transportista generalmente
ayudará a solucionar el problema entregando la mercancía contra un recibo de
garantía. La garantía protege al transportista si se da el caso de que el
demandante no sea el propietario legítimo de la mercancía. Una entrega ilegal
constituiría un incumplimiento de contrato y por lo tanto el transportista
insistirá en que la carta de indemnidad (LOI: letter of indemnity) del
consignatario esté respaldada por una garantía bancaria cuyo texto se
corresponda con las especificaciones del transportista, generalmente para un
importe de un 150 % a un 200 % del valor real CIF de la mercancía, válida
durante uno o dos años. Si bien no hay un plazo límite después del cual el
titular de un Conocimiento de Embarque ya no puede reclamar la mercancía, una
garantía de uno o quizá dos años de validez debería cubrir adecuadamente las
obligaciones del transportista.
Sin embargo, los transportistas no están obligados a
entregar la mercancía a cambio de una garantía. Esta decisión está totalmente a
su discreción y el consignatario quizá deba negociar las condiciones con el
transportista, quien quizá desee consultar con el expedidor original. Obsérvese
que los contratos de la ECF dicen claramente que los compradores no tienen
obligación de quedarse con la carga a cambio de la garantía y que, si
transcurridos 28 días civiles de la arribada no se dispone del Conocimiento de
Embarque, el comprador puede declarar que el vendedor no ha cumplido. La
solución en este caso sería que el exportador se ocupara de entregar la
garantía. El contrato GCA no hace referencia específica a la ausencia de
documentos y deja enteramente en manos del arbitraje la solución de una
reclamación o controversia pendiente sobre esta cuestión.
Diferentes tipos de
Conocimiento de Embarque
La responsabilidad del transportista comienza con la
aceptación física de la mercancía para su transporte. Si esto tiene lugar en un
punto del interior se emite un conocimiento de embarque de transporte combinado.
Si la entrega tiene lugar en un puerto se emite un conocimiento de embarque de puerto a puerto.
La expresión "conocimiento de embarque intransferible" no
debería usarse, porque significa que el transportista que lo emite actúa solo
como el remitente durante el transporte en su propio buque o buques y actúa como
agente en todos los demás momentos. Esto implica que las responsabilidades
pueden distribuirse entre más de un transportista con condiciones diferentes
(posiblemente desconocidas) en diferentes etapas de la cadena de transporte.
Bajo un Conocimiento de Embarque de Transporte
Combinado el transportista acepta la responsabilidad, con sujeción a las
estipulaciones normales del conocimiento de embarque, de todo el transporte,
terrestre y marítimo: de puerta a puerta, o de puerta a muelle de contenedores o
estación de contenedores. El transportista organiza el transporte marítimo y
terrestre y debe señalarse que el transporte marítimo y el transporte terrestre
están regidos por convenciones internacionales diferentes. Esto puede repercutir
en la solución de reclamaciones: la responsabilidad financiera del transportista
por el transporte terrestre no es necesariamente la misma que la de la travesía
marítima [a bordo del buque, es decir "de maniobra a maniobra" (tackle to
tackle)]. En general el transportista prestará asistencia en todo procedimiento
de reclamación incoado por el consignatario, la compañía de seguros o ambos,
pero no aceptará necesariamente responsabilidad por la liquidación contable si
los daños ocurrieron durante la etapa en tierra. Por ejemplo, si alguien
detuviera a un camión, amenaza al conductor con una pistola y le pida que
"desaparezca", no habrá responsabilidad. O bien si ocurre un accidente por
negligencia del conductor, puede haber responsabilidad, según sea la
jurisprudencia local.
Es evidente que los grandes consignatarios tendrán
más facilidad en resolver estos asuntos que empresas más pequeñas. Obsérvese que
en los contratos "franco en camión" es responsabilidad del comprador presentar
las necesarias reclamaciones con arreglo a la póliza de seguros, y por
consiguiente la cobertura del seguro debería comenzar en el punto de carga del
interior.
Los Conocimientos de Embarque son de puerto a puerto
o de transporte combinado según como se haya llenado el recuadro "lugar de
recibo" (o "lugar de entrega").
Manifiesto de
carga
Un manifiesto de carga (waybill), al igual que un
conocimiento de embarque, es un recibo y la prueba de un contrato de transporte.
Pero un manifiesto de carga no es un documento de titularidad. A diferencia de
los conocimientos de embarque, los manifiestos de carga no pueden emitirse "a la
orden" y no pueden endosarse. La ventaja de un manifiesto de carga es que no hay
necesidad de transmitir documentación en papel al punto de destino para
conseguir que se realice la entrega, porque ésta se lleva a cabo automáticamente
y sólo al consignatario nombrado. Los manifiestos de cargas pueden usarse cuando
el pago no depende de la presentación de documentos, por ejemplo porque el
embarque se realiza entre compañías asociadas o porque el pago se hizo
anticipadamente. De este modo, los manifiestos de carga pueden facilitar las
transacciones sin papeles. (Véa el Capitulo 06, Comercio electrónico y gestión
de la cadena de suministro.)