Evasión del
riesgo:
Es deber del asegurado y de quien actúe en su
nombre:
- Adoptar todas las medidas razonables para evitar o
reducir al mínimo las pérdidas que son indemnizables según el seguro.
- Asegurarse de que se preservan y se ejercen todos
los derechos contra terceras partes (personal de almacén, transportistas,
autoridades portuarias, etc.).
Pérdidas de
peso:
Un asunto que no está cubierto claramente por el
concepto "a todo riesgo" es la pérdida de peso no debida a un robo obvio o a la
rotura de sacos. El exportador que desee cubrir eventuales pérdidas de peso, por
ejemplo al embarcar café a granel, debe pedir expresamente esta cobertura. Hay
que estudiar antes cuidadosamente si no sería mejor asegurarse de que se ha
embarcado siempre la cantidad correcta, incluso con un pequeño exceso o
tolerancia.