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  • Reclamos de consignatarios en destino

     
     

    Sabemos que la vasta mayoría de embarques son contratados FOB, y que los consignatarios cubren el seguro marítimo. Por lo tanto, sus relaciones con los suministradores de tal seguro  y las disposiciones concertadas en ellos  no tienen un interés directo, por lo que los exportadores deben entender por qué los consignatarios les presentan reclamos en lugar de presentarlos al transportista o la aseguradora del transportista.

    La tarea de comprobación recae sobre el exportador a menos que, o hasta que, se produzca evidencia concreta de que la pérdida o daño se debió a un acto externo ocurrido después de que el contenedor quedó cerrado y sellado. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que los asociados serios de buena reputación no están interesados en reclamar pérdidas o daños si no los hubo. Por ello algunos consignatarios se toman la molestia de informar inmediatamente a los expedidores cuando consideran que podría haber una reclamación a la llegada, quizás incluyendo una fotografía digital que muestre el problema (por ejemplo, humedad, moho o aterronado de los granos).

    Según sea el tipo de problema se concede al expedidor un plazo para responder, por ejemplo concertando la presencia de un representante nombrado en la descarga. Al haber asegurado el expedidor únicamente hasta FOB no es probable que intervenga en el caso su propio asegurador, a no ser, como es lógico, que las pruebas sugieran que el daño o pérdida pudo haber ocurrido antes de la carga. Por lo tanto se aconseja siempre a los expedidores, como precaución, que transmitan estas reclamaciones a sus empresas aseguradoras.

    Incluso en tal caso, los daños debidos a una selección inadecuada del contenedor, a un forro o un estibado incorrectos, etc., no forman nunca parte de la cobertura de seguro hasta FOB, a menos que se haya acordado así de modo expreso (seguro de responsabilidad por manejo defectuoso). Tampoco habrá cobertura por diferencias no explicadas de peso o número de sacos, a no ser que la cobertura sea contra la pérdida de peso "sea cual fuere la causa", cláusula que pocos aseguradores aceptarán.

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