Según sean las condiciones del contrato de venta, el
riesgo puede terminar en diferentes etapas del proceso de transporte.
FCAo FOT (puede ser CY o CFS). El comprador o su agente recibe la
mercancía en algún lugar tierra adentro, probablemente en la planta o almacén
del vendedor, la estación de llegada o el camión del transportista. Más allá de
este punto el exportador no carga con ningún riesgo de daños físicos o
destrucción, pero sigue siendo responsable de errores u omisiones ocurridas
mientras la mercancía estuvo a su cuidado y bajo su responsabilidad. En otras
palabras, si se entrega un contenedor FCL que no es adecuado (es decir
contaminado) el exportador sigue siendo responsable de todas las consecuencias.
Lo propio es válido para una merma del peso por encima de la tolerancia
permitida. Pero si el contenedor es robado después de dejar los locales, la
pérdida no es responsabilidad del exportador.
FOB(y CFR). Como se expuso en el capítulo 04.00
Contratos, hay diferencias entre las condiciones FOB según Incoterms y FOB según
los contratos de café ECC y GCA. En términos de seguros:
- Incoterms: FOB significa que la mercancía debe ser
enviada de modo seguro y en buen estado bajo los aparejos del buque a cuenta y
riesgo del exportador.
- ECC: FOB significa que el riesgo, o más bien la
obligación de mantener asegurada la mercancía pasa al comprador cuando el café
deja "el último almacén o lugar de almacenamiento en el puerto de embarque".
Esto no significa en absoluto que todo el acarreo o almacenamiento sea a riesgo
del comprador: se refiere únicamente al período de tiempo muy breve desde el
último lugar de almacenamiento inmediatamente antes del embarque. (Esta
estipulación elimina toda incertidumbre sobre si los embarques FOB tienen
cobertura de seguro. La responsabilidad contractual del vendedor termina "cuando
la mercancía cruza la batayola del buque" pero para los fines del seguro es
difícil establecer exactamente cuándo sucede esto.) En el caso de los embarques
en contenedor esto significa la salida del contenedor de su lugar de
almacenamiento en el puerto de embarque para situarlo directamente bajo el
aparejo del buque - no la salida del café del almacén para su estibado en los
contenedores.
ECC declara después que "el vendedor tendrá derecho
del beneficio de la póliza hasta que se paguen los documentos". Esto garantiza
que el exportador podrá recurrir a la póliza de seguro de los compradores en
caso de que la mercancía o el mismo contenedor queden dañados, destruidos o
robados entre el momento en que se deja el contenedor en la zona de
almacenamiento para la exportación del puerto y su llegada a bordo.
Bajo los contratos GCA el título de la mercancía se
transfiere cuando ésta cruza la batayola del buque y por consiguiente el
expedidor está obligado a asegurarla hasta este punto. La estructura del
comercio americano del café es diferente de la europea: la gran mayoría de los
tostadores americanos compran el café "franco en muelle" y es la empresa
comercial o el importador quienes se ocupan de las cuestiones de seguro
marítimo, mientras que en Europa muchos tostadores compran sobre la base
FOB.
CIF.
Además de pagar el flete marítimo el expedidor debe también concertar y pagar un
seguro que debe estar conforme con la estipulación del Contrato Europeo del Café
(ECC): almacén a almacén, todo riesgo incluyendo el riesgo de SRCC (strikes,
riots and civil commotions: huelgas, motines y desórdenes civiles), para los
productos básicos y el riesgo de guerra por un valor de CIF + 5 %. (Para más
datos sobre este tema véase 04.05.05. Hoy en día hay muy pocas ventas
CIF.)