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  • Terminación del riesgo

     
     

    Según sean las condiciones del contrato de venta, el riesgo puede terminar en diferentes etapas del proceso de transporte.

    FCAo FOT (puede ser CY o CFS). El comprador o su agente recibe la mercancía en algún lugar tierra adentro, probablemente en la planta o almacén del vendedor, la estación de llegada o el camión del transportista. Más allá de este punto el exportador no carga con ningún riesgo de daños físicos o destrucción, pero sigue siendo responsable de errores u omisiones ocurridas mientras la mercancía estuvo a su cuidado y bajo su responsabilidad. En otras palabras, si se entrega un contenedor FCL que no es adecuado (es decir contaminado) el exportador sigue siendo responsable de todas las consecuencias. Lo propio es válido para una merma del peso por encima de la tolerancia permitida. Pero si el contenedor es robado después de dejar los locales, la pérdida no es responsabilidad del exportador.

    FOB(y CFR). Como se expuso en el capítulo 04.00 Contratos, hay diferencias entre las condiciones FOB según Incoterms y FOB según los contratos de café ECC y GCA. En términos de seguros:

    • Incoterms: FOB significa que la mercancía debe ser enviada de modo seguro y en buen estado bajo los aparejos del buque a cuenta y riesgo del exportador.
    • ECC: FOB significa que el riesgo, o más bien la obligación de mantener asegurada la mercancía pasa al comprador cuando el café deja "el último almacén o lugar de almacenamiento en el puerto de embarque". Esto no significa en absoluto que todo el acarreo o almacenamiento sea a riesgo del comprador: se refiere únicamente al período de tiempo muy breve desde el último lugar de almacenamiento inmediatamente antes del embarque. (Esta estipulación elimina toda incertidumbre sobre si los embarques FOB tienen cobertura de seguro. La responsabilidad contractual del vendedor termina "cuando la mercancía cruza la batayola del buque" pero para los fines del seguro es difícil establecer exactamente cuándo sucede esto.) En el caso de los embarques en contenedor esto significa la salida del contenedor de su lugar de almacenamiento en el puerto de embarque para situarlo directamente bajo el aparejo del buque - no la salida del café del almacén para su estibado en los contenedores.

    ECC declara después que "el vendedor tendrá derecho del beneficio de la póliza hasta que se paguen los documentos". Esto garantiza que el exportador podrá recurrir a la póliza de seguro de los compradores en caso de que la mercancía o el mismo contenedor queden dañados, destruidos o robados entre el momento en que se deja el contenedor en la zona de almacenamiento para la exportación del puerto y su llegada a bordo.

    Bajo los contratos GCA el título de la mercancía se transfiere cuando ésta cruza la batayola del buque y por consiguiente el expedidor está obligado a asegurarla hasta este punto. La estructura del comercio americano del café es diferente de la europea: la gran mayoría de los tostadores americanos compran el café "franco en muelle" y es la empresa comercial o el importador quienes se ocupan de las cuestiones de seguro marítimo, mientras que en Europa muchos tostadores compran sobre la base FOB.

    CIF. Además de pagar el flete marítimo el expedidor debe también concertar y pagar un seguro que debe estar conforme con la estipulación del Contrato Europeo del Café (ECC): almacén a almacén, todo riesgo incluyendo el riesgo de SRCC (strikes, riots and civil commotions: huelgas, motines y desórdenes civiles), para los productos básicos y el riesgo de guerra por un valor de CIF + 5 %. (Para más datos sobre este tema véase 04.05.05. Hoy en día hay muy pocas ventas CIF.)

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