Se exigen depósitos
(márgenes) al iniciarse una operación de futuros. Pueden exigirse
diariamente más depósitos que reflejen los cambios del precio de los contratos
cuando el mercado se desplaza contra la posición de un comerciante. Si se
requieren fondos adicionales para restaurar el margen original (que va del 5 %
al 10 % del valor nominal del contrato) hay que abonar márgenes de variación, a
no ser que se haya depositado ya cuando se estableció la cuenta una garantía
adecuada, por ejemplo, bonos de tesorería. A la inversa, si el movimiento del
precio de futuros es favorable al comerciante, las ganancias transferidas a la
cuenta por encima del nivel exigido de margen quedan inmediatamente a
disposición del comerciante.
Los miembros de la cámara de compensación deben
mantener márgenes específicos según sea su posición abierta neta con la cámara
de compensación. Se necesitan también márgenes para los miembros del público
comerciante que deposita sus contratos con los miembros de la bolsa. Los márgenes originales se establecen normalmente
a un 10 % aproximadamente del valor de mercado de un contrato, y los márgenes de variación deben pagarse en su
totalidad, cuando se los solicite. Las cantidades cobradas al público por el
corredor en concepto de márgenes deben depositarse en cuentas segregadas de los clientes. Obsérvese
que los márgenes exigidos en esta categoría son mínimos y que los miembros de la
bolsa pueden exigir garantías adicionales a sus clientes si consideran que el
margen mínimo no es suficiente.
Los márgenes originales y de variación se ajustan de
vez en cuando por los motivos siguientes: para reflejar niveles de mercado que
han subido o bajado; para dar seguridad a posiciones inestables, especialmente
en los meses que no tienen límites; y para impedir que se produzca una
concentración excesiva de posiciones en el mercado en un mes dado. Los
inversores deben tomar nota de que las obligaciones de margen pueden cambiar sin
previa notificación.