Reglamentación
En la Unión Europea el
mercado de los alimentos orgánicos está regido por el Reglamento del Consejo EEC
2092/91 del 24 de junio de 1991 y enmiendas consiguientes *. Todas las
principales organizaciones europeas de certificación operan de conformidad con
esta reglamentación, aunque en algunos aspectos algunas organizaciones como
Naturland en Alemania, tienen normas más estrictas. Vea el Reglamento completo
en el sitio
http://www.organic-europe.net/europe_eu/eu-regulation-2092-91.asp
Note sin embargo que este
Reglamento ha sido reemplazado por el Reglamento del Consejo (EC) No.834/2007
del 28 de junio del 2007 con respecto a la producción orgánica y al etiquetado
de los productos orgánicos. La nueva Regulación sera puesta en efecto el 1o. de
Enero 2009 - Visite el www.ifoam.org para actualizaciones sobre el proceso
de implementación.
Valores IgualesEl comercio internacional de productos orgánicos y sus regulaciones para la certificación, están basados en la equivalencia o
"valores iguales". Esto significa que los productos orgánicos importados dentro
de la Unión Europea tienen que haber sido producidos de acuerdo a normas que son
equivalentes a aquellas aplicadas
dentro de la misma Unión Europea. Esto está claramente expresado en el Artículo
33 de la EC 834/2007. Pero, el concepto de equivalencia no es siempre
interpretado de la misma manera, por ejemplo el caso de cuando una organización
individual competente insiste en que las normas extranjeras son idénticas, en
lugar de equivalentes a aquellas correspondientes a las regulaciones de la Unión
Europea. En algunos casos tales diferencias pueden ser consideradas como
no-arancelarias o barreras técnicas del comercio.
El mismo Artículo expecifica que un país no
perteneciente a la Unión Europea puede ser aprobado por la Comisión Europea si
su sistema de producción se adhiere a los principios y medidas de inspección
equivalentes a aquellas determinadas en el EC 834/2007. Dicho pais es entonces
incluido en la lista de paises aprobados.
Acreditación de
las organizaciones de certificación
La norma de la Unión Europea llamada EN 45011 así
como también la correspondiente guía ISO 65 estipulan que las organizaciones de
certificación deben estar acreditadas por un órgano reconocido de
acreditación.
Por consiguiente, quienes aspiren a ser exportadores
de café orgánico a la Unión Europea deberían verificar si:
- La organización de certificación propuesta tiene
una acreditación EN 45011/ISO 65 (que deberían presentarla si se les solicita).
Es importante anotar que la Unión Europea no reconoce a certificadores cuyas
estipulaciones agronómicas no están en conformidad con las especificaciones de
la Unión Europea. Por ejemplo, el uso del nitrato de sodio es permitido por
algunos certificadores no pertenecientes a la Unión Europea, pero es prohibido
bajo las estipulaciones de la Unión Europea.
- El certificador propuesto puede certificar
directamente de acuerdo a las regulaciones de la UE (debido a que el
certificador pueda certificar conforme a un número de normas diferentes).
- El importador propuesto tiene completo conocimiento
y prosigue con la documentación aduanera requerida por la Unión Europea, es
decir que el certificado está en conformidad a las regulaciones de la UE.
- Para cada embarque de importación, el importador
debe poner a disposición de la aduana el Certificado de Inspección o Control
original, antes conocido como Certificado de Transacción, a fin de que la aduana
lo verifique y lo endorse. Esto significa que los exportadores deben solicitar
estos documentos a tiempo.
Sin esta documentación las aduanas de la Unión
Europea no darán el pase a un embarque como café orgánico, pero sólo como uno de
café convencional.
El certificado de inspección es otorgado por el
organismo de certificación, y aquí es donde entra en juego la inspección previa
de la capacidad de producción, a saber el certificado matriz que el certificador
concedió confirmando la autenticidad y capacidad del vendedor. De este modo al
finalizar el año puede comprobarse si las exportaciones totales para las que se
concedieron los certificados de control corresponden con la capacidad de
producción declarada en el certificado
matriz.
Una vez pasado por las aduanas de la Unión Europea,
el producto orgánico disfruta de libertad de circulación en los demás estados
miembros. Pero cuando toda la consignación o parte de ella debe re-exportarse
como orgánica a un destino fuera de la Unión Europea, dependiendo del pais de
destino, el importador original de la Unión Europea debe obtener un nuevo
certificado de inspección de una organización de certificación competente de la
Unión Europea. No por que la ley lo requiera sino porque el mercado así lo
requiere.
Confusión de
etiquetas
La mayoría de organismos de certificación tienen
sus propias etiquetas de calidad, y por consiguiente hay muchas etiquetas
diferentes en la Unión Europea para designar a los productos orgánicos. El
creciente comercio de café tostado dentro de la Unión Europea por lo tanto
obliga a los tostadores a poner varias etiquetas en sus paquetes de venta al por
menor, lo que no ofrece la claridad que sería de esperar. El nuevo Reglamento EC
834/2007 estipula ahora que el logo de la UE para la producción orgánica es
mandatoria en todos los alimentos pre-envasados dentro de la Comunidad. Sin
embargo, no se impedirá el uso simultáneo de logos nacionales y particulares.
Para mayor información
sobre la certificación orgánica y regulaciones en la Unión Europea visite www.intracen.org/mds . Pulse el vinculo Organic Products y luego Certification . El sitio contiene un glosario muy
útil relativo a los conceptos de certificación orgánica.
Actualizado 10/2007